SAP Madrid 144/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2007:3272 |
Número de Recurso | 69/2007 |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/2007
PROC. ORAL Nº 241/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 144/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
========================================
En Madrid, a 27 de Marzo de 2007.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco y Isidro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 13 de Noviembre de 2006, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 13 de Noviembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 23 de marzo de 2.005, los acusados Isidro y Jose Francisco, acudieron a terrenos sitos en el término municipal de Fuenlabrada, definidos como coto privado de caza, cuyo titular era la Sociedad Galguera de dicha localidad, y "soltaron" dos perros galgos para la caza de liebres, logrando así cobrar dos piezas de dicha especie, valoradas en 96 euros.
Los acusados sabían que se hallaban en un terreno definido como coto privado de caza y no contaban con autorización de su titular."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Francisco y Isidro en concepto de autores de un delito contra la Protección de la Fauna, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de 6 euros y un dia de arresto por cada dos cuotas no pagadas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dos años, para cada uno de ellos, así como a indemnizar a la Sociedad Galguera de Fuenlabrada con la suma de 96 euros y al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Leonor María Guillén Casado, en representación de Jose Francisco y Isidro, condenados en la instancia, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, el Ministerio Fiscal impugnó los mismos remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 13 de Febrero de 2007 tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución de los recursos, fijándose la audiencia del día 26 de Marzo de 2007.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
En ambos recursos, ya que los mismos son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba