STSJ Comunidad de Madrid 168/2017, 13 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3317 |
Número de Recurso | 333/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 168/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 333/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0058295
Procedimiento Recurso de Suplicación 333/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 1294/2014
Materia : Desempleo
Sentencia número: 168
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a trece de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 333/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA BEGOÑA TEJADO CORTIJO en nombre y representación de D. /Dña. Jose Carlos, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1294/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Jose Carlos frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en
reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor D Jose Carlos por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal 27.12.2004 le fueron concedidas prestaciones de desempleo nivel contributivo, pasando posteriormente al percibo de prestaciones de subsidio de desempleo.
Que con fecha 27.05.2014 el Servicio Público de Empleo Estatal comunica al actor apertura de un expediente de reintegro de prestaciones por motivo de salida al extranjero sin la correspondiente autorización y en periodo superior a 15 días.
El actor en el periodo de 5.09.2013 a 5.10.2013 viajó a la República Dominicana con motivo de enfermedad de su madre, sin que conste autorización previa del Servicio Público de Empleo estatal.
Manifestados tales hechos en el trámite alegaciones, se dicta Resolución de 9.07.2014 por la Entidad demandada, con declaración de extinción de las prestaciones de desempleo y reintegro del importe de 2.684,69 € periodo 5.09.2013 a 30.04.2014.
Que se ha agotado el trámite administrativo previo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Jose Carlos contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre desempleo, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada con confirmación de la resolución objeto de impugnación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Jose Carlos, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia que desestimó la pretensión contenida en la demanda se alza en suplicación la representación de la parte actora y formula un único motivo de recurso con destino a censurar jurídicamente la sentencia denunciando infracción de los artículos 231.1.g ), 231 y 232 de la LGSS, así como jurisprudencia y doctrina en su desarrollo. También alega infracción del artículo 45.3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El recurso no ha sido impugnado.
El demandante, perceptor de la prestación contributiva de desempleo viajó a la Republica Dominicana en el periodo comprendido entre el 5/09/2013 a 5/10/2013, sin que constase autorización ni comunicación previa del SEPE. Por resolución de fecha 9/07/2014, el SPEE declara indebida la prestación de desempleo por el período de 5/09/2013 al 30/04/2014, con obligación de reintegro de las referidas percepciones indebidas por importe de 2684,69...
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