SAP Madrid 239/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN |
ECLI | ES:APM:2006:3837 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ROLLO R.P. 52/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 359/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
SENTENCIA Nº 239/06
En Madrid, a 17 de marzo de 2006.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 359/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid , seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra el inculpado Luis Pedro, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2005.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el acusado Diablo Mounimy, nacido el día 1 de enero de 1978, con ordinal de informática nº NUM000, y cuyos antecedentes penales no constan, se hallaba el día 22 de diciembre de 2004, hacia las 15,20 horas, en la calle Bravo Murillo de Madrid, vendiendo DVD de películas de distintas productoras cuya relación obra al folio 25 y 26 de las actuaciones, a sabiendas de que se trataba de copias del original por el procedimiento de repicado.
En total le fueron ocupados 56 películas de DVD cifrándose los perjuicios a la entidad ADIVAN (Asociación de Distribuidores e Importadores videográficos de ámbito nacional) en 5880 euros. Y el perjuicio a la Sociedad General de Autores asciende al 7% del precio de venta al público de cada DVD que se cifra en 15 euros. ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Diablo Mounimy como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1º del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, y doce meses de multa. Y abono de las costas causadas
Por vía de responsabilidad civil Luis Pedro indemnizará a la entidad Adiván en la suma de 5880 euros y a la Sociedad General de Autores en la suma de 58 euros.
El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P .
La pena de prisión, será sustituida por la expulsión del territorio nacional por un período de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal.
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la procuradora Dña. Yolanda Girbal Marín y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
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