SAP Lleida 12/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2008:4
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 129/2007

Procedimiento abreviado nº 115/2007

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 12 /08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 16 de enero de 2008

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/10/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 115/07, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante Sociedad General de Autores y Editores, representado por el Procurador D. Isidro Genescà Llenes y dirigido por el Letrado D. Alexis Guallar Tasies. También es apelante por el trámite de adhesión el Ministerio Fiscal. Es apelado Miguel, representado por la Procuradora D. MªAntonia Vila Puyol y dirigido por la Letrada Dª. Laia Vall Arqués. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/10/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: que debo absolver y absuelvo a Miguel delito contra la propiedad Intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal. No existiendo condena declaro de oficio las costas procesales que el procedimiento origine, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 123 a sensu contrario del N.C. Penal."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto en cuanto no modifiquen o contradigan lo aquí argumentado, que son los siguientes:

"El acusado, sobre las 20,45 horas del dia 2 de agosto de 2.006 fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Urbana en la pasarela -Liceu dels estudiants- vendiendo copias no originales de DVD y CD, cuyos títulos constan en los folios 9, 10, 11 y 12 de la causa, sin contar con la autorización preceptiva de la S.G.A.E, titular del derecho de explotación. Le fueron incautados 29 DVDs y 103 CDs, ascendiendo a 159,95 € los perjuicios causados a la SGAE".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación de la Sociedad General de Autores de España, en su recurso de apelación, infracción de normas del ordenamiento jurídico, mantiendo que ha resultado acreditada la existencia de perjuicio, así como la tipicidad de la conducta del acusado. Interesa la revocación íntegra de la sentencia y la consiguiente condena de Miguel como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 270 del CP a la pena de 1 año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3 €; en materia de responsabilidad civil solicita que se le condene al pago de una indemnización de 159,65 € a favor de la SGAE. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, interesando su estimación.

Al recurso se opone la representación del acusado, que interesa la confirmación de la sentencia dictada, por considerar ajustada a Derecho la argumentación vertida en la resolución dictada, negando el perjuicio a tercero y argumentando que la condena del acusado supondría un quebrantamiento del principio de proporcionalidad garantizado en nuestro ordenamiento jurídico.

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

SEGUNDO

Tratándose de una sentencia absolutoria, cabe analizar la doctrina constitucional en torno a la revisión de estas sentencias por el órgano de apelación. Su examen requiere recordar que la doctrina establecida en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 8 y 9 ), en relación con la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, no es aplicable a aquellos supuestos en los que el núcleo de la discrepancia entre la Sentencia absolutoria y la condenatoria es una cuestión concerniente a una pura inferencia jurídica sobre la base de unos hechos que la Sentencia de instancia considera acreditados, y que no se alteran en la segunda instancia; inferencia para la cual no es necesario el examen directo y personal de los acusados o testigos en un juicio público, sino que el Tribunal de apelación puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado.

En este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que no existe violación del derecho a un proceso justo cuando no se reproduce el debate público con inmediación en la apelación en aquellos supuestos en que "no se plantea ninguna cuestión de hecho o de derecho que no pueda resolverse adecuadamente sobre la base de los autos" (SSTEDH de 29 de octubre de 1991, caso Jan-Ake Andersson c. Suecia y caso Fedje c. Suecia).

También este Tribunal tiene declarado, en aplicación de la doctrina expuesta, que la rectificación por parte del órgano de apelación de la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que se consideran acreditados por éste es una cuestión de estricta valoración...

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