STSJ País Vasco 4276, 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2005:4276
Número de Recurso1470/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4276
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1470/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 780/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1470/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 3449/2001 de 7 de junio dictada por la Diputación Foral de Bizcaia en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D. Héctor .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Héctor y ,representado por el Procurador D.GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D.JUAN IGNACIO HERRERO VELARDE EXNER.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10.07.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de D. Héctor , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 3449/2001 de 7 de junio dictada por la Diputación Foral de

Bizcaia en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D. Héctor ; quedando registrado dicho recurso con el número 1470/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.079,58 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03.10.05 se señaló el pasado día 05.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden Foral 3449/2001 de 7 de junio dictada por la Diputación Foral de Bizcaia en cuya virtud se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D. Héctor .

La parte actora deduce demanda en la que solicita se anule el acto recurrido y se le indemnice en la cantidad de 2.079,58 euros por los daños y perjuicios sufridos más intereses legales y costas.

Alega en apoyo de su pretensión que el día 19 de octubre de 1999, conducía el vehículo, de su propiedad matrícula GE-....-EZ por la carretera BI-638, cuando, a la altura del punto kilométrico 54, se topó con una gran mancha de aceite sobre la calzada, sin señalización alguna, lo que hizo que resbalase y saliese desplazado colisionando con un muro situado en el arcén, a resultas de lo cual sufrió determinados daños materiales por los que reclama la indicada indemnización.

Añade que esa misma mancha de aceite fue la que provocó otro accidente el día anterior en la misma carretera de modo que la Administración no procedió a limpiarla adecuadamente por lo que ha habido un mal funcionamiento del servicio de conservación de las carreteras que ha operado como causa efectiva de un daño que debe de reparar la Administración La Diputación Foral de Bizcaia interesa la desestimación de la demanda interpuesta y la confirmación del acto recurrido.

SEGUNDO

El articulo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Dicho derecho está actualmente desarrollado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo regula los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

La abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha señalado como requisitos imprescindibles para poder declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública, los siguientes: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que sea antijurídica, esto es, que no tenga obligación de soportar, y que sea real y efectiva, individualizable, en relación a una persona o grupo de personas, y susceptible de...

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