SAP Guipúzcoa 84/2006, 13 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución84/2006
Fecha13 Marzo 2006

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIAUGUSTO MAESO VENTUREIRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01.1-02/001160

ROLLO APE. ABREV 1012 /06

Organo Judicial de Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 326/05

S E N T E N C I A N º 84/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de marzo de dos mil seis .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 326/05 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, en el que figura como parte apelante D. Juan Ramón, representado por el procurador Sr. Jiménez Gómez y defendido por el letrado Sr. Martín Zarco y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y NORTHPUMPS, S.L., representada por la procuradora Sra. Martín Sánchez y defendida por el letrado Sr. Martín Mendiola.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Juan Ramón, como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 273 del Código Penal , a la pena de 15 meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular; y a indemnizar a "NORTHUMPS, S.L." en la suma de 28.800 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el art. 576 de la LEC .

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Northpups, S.L. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de enero de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1012/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de marzo de 2006, a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"PRIMERO: La mercantil "NORTHUMPS, S.L." (denominada hasta el 19 de junio de 1995 "ESTUDIOS Y TÉCNICAS TALLERES CASTELRUIZ S.L.") es titular desde el 28 de abril de 1989 de la patente de invención nº 8801563-7 cuyo título es "Perfeccionamientos en las bombas de vacío de anillo líquido".

Esta mercantil tiene como objeto social la fabricación y venta de bombas de vacío de anillo líquido.

SEGUNDO

El acusado, don Juan Ramón, prestó sus servicios profesionales para la querellante como delineante de 2ª desde el año 1987 hasta que rescindió voluntariamente su contrato el día 12 de enero de 1997.

TERCERO

El día 17 de abril de 1998, el acusado constituyó la mercantil "AUXI VACUM PUMPS, S.L." de la era único socio y administrador, teniendo como objeto social la fabricación y venta de bombas de vacío de anillo líquido.

CUARTO

El acusado, hasta la fecha de la presentación de la querella el día 21 de marzo de 2001, fabricó al menos 8 bombas de vació de anillo líquido de características prácticamente idénticas a las de la mercantil querellante, sin autorización de ésta, invadiendo la protección registral de la misma, y aprovechándose para la fabricación de los conocimientos adquiridos cuando prestaba sus servicios en la mercantil querellante.

QUINTO

El acusado sufrió el 11 de diciembre de 1998 un accidente de tráfico que lo mantuvo de baja durante 1 año y medio, estando todavía pendiente de una intervención quirúrgica para que le sean colocadas unas prótesis en ambas rodillas, por lo que desde la fecha del accidente ha estado intermitentemente de baja durante 3 años".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 16 de noviembre de 2005 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La defensa técnica de D. Juan Ramón solicita la revisión de la sentencia. Solicita, con carácter principal, la absolución del acusado, fundamentando esta pretensión en la indebida aplicación del artículo 273 del Código Penal . Mantiene que, aunque la bomba de anilla líquido fabricada por el acusado mantiene similitudes con la fabricada por la empresa querellante (dado que la tecnología en la fabricación obedece a unos principios comunes- elaborados por una empresa extranjera y empleados por más de...

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