El delito de piratería

AutorAlicia Rodríguez Núñez
CargoProfesora Titular E. U. de Derecho Penal de la UNED
Páginas211-261

Page 211

I Introducción

La piratería existe desde que las naves comenzaron a surcar los mares. La palabra «pirata» proviene del griego «peirates» que fue posteriormente recogida por los romanos para designar al depredador de los mares. Se pueden encontrar referencias sobre los piratas en las inscripciones asirías, caldeas o cretenses 1, sin embargo la época de oro de la piratería se inicia en el siglo XV, con la apertura de nuevas rutas comerciales, y se prolonga hasta que los Estados se hacen con armadas potentes en el siglo XVIII.Page 212

En 1609 Grocio publica un folleto en Ley den (Holanda) de título De mare liberum, sive de iure quod Batavis competit ad indicaría commercia disertado, en el que mantiene la libertad de comercio y tránsito por los mares que se encuentran más allá del mar territorial, donde el Estado ribereño tiene un derecho exclusivo de pesca y navegación. Para la defensa de esta libertad autoriza la utilización de todos los medios incluso las armas 2. A esta libertad de navegación en alta mar se opusieron entre otros Robert Callis, Gérard de Malines, Fray Serafín de Freitas, Sir John Borough y Selden 3.

Es obligado hacer una referencia a la distinción entre el pirata, el corsario 4, el filibustero y el bucanero. El corsario, que arma un barco privado para realizar objetivamente la misma actividad que el pirata, actúa bajo la cobertura de una patente de corso o carta de marca concedida por un Estado 5, que se encuentra en guerra declarada o no con otro pais, y que le permite hacer uso de su bandera recompensándole cada vez que captura un barco enemigo o de los aliados de éste o un barco neutral que abastezca al enemigo 6. El corsario recibe una parte del botín para resarcirse de los gastos que le ha supuesto la empresa. El corsario se puede transformar en pirata cuando se excede de la patente y el Estado que la expidió no se responsabiliza de su actuación 7. Por el contrario, el pirata no navega bajo la bandera de ningún país y actúa en beneficio propio. Los filibusteros son los piratas de los mares del Caribe y de las Antillas, mientras que los bucaneros en un principio estaban dedicados a aprovisionar a los filibusteros, aunque terminaron uniéndose a ellos 8. Si la actividad del pirata repugna a la comunidad internacional, no esPage 213 menos la del corsario. Alberico Gentili en su obra, publicada en 1613, Hispanicae advocaüonis, libri dúo, reprueba enérgicamente las patentes de corso que han tenido una larga vida hasta que en la Declaración de París, firmada el 16 de abril de 1856, se acordó su condena 9. A pesar de este acuerdo algunos paises conservaron en su legislación el derecho de represalia armando buques mercantes para defenderse de los Estados que no se adhirieron a la Declaración 10. Actualmente algunos autores opinan que en caso de guerra «los actos de latrocinio de los denominados corsarios pueden reputarse como "delitos militares"» 11 a tenor del artículo 8.5.° del Código penal militar 12.

La piratería es un delito internacional que Glaser define como todo «hecho contrario al Derecho internacional y de tal manera nocivo a los intereses protegidos por este derecho que en las relaciones entre los Estados se establece una regla atribuyéndose un carácter criminal» 13. Este Derecho internacional puede pasar a formar parte del Derecho nacional bien a través de una declaración que así lo estima, bien mediante una adecuación directa y detallada de los preceptos del Derecho nacional a las fuentes de Derecho internacional 14, con lo que se cumple con el principio de legalidad 15 que rige nuestra legislación penal. Advierte Quintano que la titularidad del Derecho penal internacional pertenece unas veces al Estado y otras a la Comunidad internacional 16. El Derecho penal internacional protege intereses que pertenecen tanto al Estado como a la Comunidad internacional 17. Esto explica que haya Estados que incluyan en sus legislaciones actos calificados de piratería que no lo son según el Derecho internacional 18.Page 214

El fundamento del castigo de la piratería es garantizar la libertad de circulación de mercancías y personas en los mares y en el espacio aéreo que se encuentran fuera de la jurisdicción de los Estados, por lo que esta protección correspondería a la comunidad internacional 19, en virtud del principio de justicia universal que es la meta de toda la comunidad de Estados en su lucha contra la impunidad de cualquier delito que ponga en peligro los bienes jurídicos en los que se basa la convivencia internacional 20. Esto supone, como excepción al principio de jurisdicción del Estado de bandera o al de territorialidad, la aplicación extraterritorial de la Ley penal de los Estados, lo que puede derivar en conflictos de competencia, por lo que la lucha internacional contra la piratería, tanto marítima como aérea, ha dado lugar a la firma de Tratados multilaterales a los que España se ha adherido.

Sólo en casos excepcionales pueden ejercerse derechos de soberanía sobre alta mar y el espacio aéreo que se encuentra sobre ésta 21. La nacionalidad de un barco o de una aeronave es la de la bandera que llevan, en definitiva la del pais en el que están matriculados y a cuya jurisdicción están sometidos. Según el jurista francés Charles Rousseau 22, hay dos excepciones al principio de la competencia del Estado de bandera: la hot pursuit 23 (derecho de persecución ) y la piratería. Estas normas nacidas de la costumbre, que arbitran un derecho recíproco de policía y de jurisdicción a los Estados para reprimir la piratería, están consagradas, en nuestros dias, por el derecho convencional.Page 215

El Dictionnaire de la terminologie du Droit international define la «piratería» como: «fait de courrir les mers sans commission d'aucun Estat en commettant á des fins privées des actes de violence contre les personnes et les biens, mettant en danger la sécurité genérale» 24. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos dice que la «piratería» es «robo, presa o destrucción de los bienes de otro que hace el pirata», y «pirata» es «el ladrón que anda robando por el mar». Estas definiciones no terminan de aclarar lo que en sentido jurí-dicopenal se debe entender por «piratería». Para determinar los hechos que han de ser calificados como delito de piratería hay que concretar cuáles son los elementos constitutivos de este delito, que es un crimen iuris gentium 25, de tal manera que puedan distinguirse de los constitutivos de los delitos de terrorismo, de sedición, de actos de amotinamiento 26 que han de ser juzgados por el Estado de bandera 27, del apoderamiento ilícito de aeronaves 28 que también será juzgado por el Estado de matrícula 29, salvo las excepciones recogidas en el artículo 4.° del Convenio sobre Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves 30 (que citaré posterior-Page 216 mente como Convenio de Tokio 31, en el artículo 3 del Convenio sobre Represión del apoderamiento ilícito de aeronaves 32 (que citaré posteriormente como Convenio de La Haya) y en el artículo 4 del Convenio sobre Represión de actos ilícitos contra la Seguridad de la aviación (que citaré en adelante como Convenio de Montréal 33, que recoge las mismas normas que los anteriores, o del apoderamiento ilícito de buques regulado en el Convenio y su Protocolo sobre Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (que en lo sucesivo citaré como Convenio y Protocolo de Roma 34.

II El derecho comparado

En el Derecho comparado se recoge la piratería con diferentes enfoques. Unos paises optan por incluir la piratería en sus Códigos penales, de forma expresa o no, otros en leyes especiales y otros tienen un sistema mixto de Código penal y leyes especiales.

A modo de ejemplo citaré algunos paises que siguen estas pautas. No se emplea expresamente la palabra «piratería» en sus códigos penales aunque estos actos pueden encuadrarse en otros delitos:Page 217 en Alemania podría incluirse en el parágrafo 250 (1) n.° 3 StGB como un robo cualificado que puede ser juzgado por los Tribunales alemanes en virtud del parágrafo 6 número 9, por el cual se podrán reprimir por las leyes alemanas «hechos que también se persiguen cuando se cometen en el extranjero, en virtud de un tratado internacional, de obligado cumplimiento para la República Federal Alemana» 35; en Portugal se configura un delito de «atentado contra la seguridad en el transporte por aire, agua o vía férrea» en el artículo 288 que podría aplicarse a los casos de piratería; Brasil recoge en el artículo 261 el «atentado contra la seguridad del transporte marítimo, fluvial o aéreo» dentro de los «Crímenes contra la seguridad de los medios de comunicación y transporte y otros servicios públicos» y prevé en el parágrafo 2.° una pena agravada cuando los hechos se realicen con fin de lucro. Hacen mención expresa de la piratería en sus códigos penales: Cuba en los artículos 117 y 118, que componen la sección séptima de los «Delitos contra la paz y el Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR