SAP Barcelona 170/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | GUILLERMO BENLLOCH PETIT |
ECLI | ES:APB:2007:1150 |
Número de Recurso | 303/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 303/2006
Procedimiento Abreviado n.º 29/2004
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
SENTENCIA
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 29 de enero de 2007.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan A. Moreno Sanllorente y defendido por el Letrado don Carlos Varela Giménez, contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2006, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 29/2004. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
El día 19 de junio de 2003, en torno a las 02'30 horas, Gaspar en compañía de Javier y de un tercer individuo que no ha podido ser identificado, forzaron la puerta de acceso de la finca sita en la calle Badal 43-45 de Barcelona y luego la puerta de un trastero. El señor Javier comenzó a agujerear la pared de dicho trastero para poder penetrar en el local comercial colindante denominado "La Balear", mientras Gaspar y el otro individuo buscaban un medio de transporte. En la calle Riera Blanca intentaron abrir la furgoneta Ford Transit con matrícula W-....-WF, sin conseguirlo por la intervención policial, pero causando desperfectos en el cristal de la puerta posterior derecha
.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Fallo: que debo condenar y condeno a Gaspar, como autor responsable de un delito contra el patrimonio antes calificado, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Procede en aplicación del artículo 89 del Código Penal sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años y con prohibición de regreso en ese plazo.
Que debo condenar y condeno a Gaspar, como autor responsable de un delito contra el patrimonio antes definido, a la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad penal subsidiaria para caso de impago, y al pago de las costas del presente procedimiento
.
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte don Gaspar en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para él.
Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a...
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