STS, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la de 27 de mayo de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cuya casación aparecen como partes recurridas, la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura, representadas cada una por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 27 de mayo de 2005, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que en atención a lo expuesto debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Teodosio contra la resolución del TEARE de 31 de enero de 2003 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, en nombre y representación de D. Teodosio interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo de los artículos 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por considerar que la sentencia recurrida no reconoce el derecho a la exención objetiva, infringiendo la aplicación indebida del artículo 24 de la LGT al no realizar una interpretación extensiva de la analogía que hubiera permitido conceder dicha exención del Impuesto sobre Transmisiones Patriminiales y Actos Jurídicos Documentados a la escritura de préstamo hipotecario.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de octubre de 2010, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, actuando en nombre y representación de D. Teodosio, la sentencia de 27 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo número 684/03 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de enero de 2003 recaída en reclamación número NUM000, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella el demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

La cuestión controvertida la centra el recurrente en los siguientes términos: "La cuestión objeto de controversia en el presente caso se contrae a dilucidar, la circunstancia concreta de si la escritura de préstamo hipotecario que auto liquidó el promotor Sr. Teodosio en fecha 1 de febrero de 2000 al amparo del artículo 45.1 B 12 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estabas exenta por tratarse de viviendas acogidas a la Ley 3/1995 de 6 de abril de Fomento de la Vivienda en Extremadura, consideradas Viviendas de Protección Oficial en régimen especial, vendidas a precio de módulo oficial.".

TERCERO

Es evidente la necesidad de inadmitir el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

El recurso interpuesto no alcanza la cuantía a la que la Ley de la Jurisdicción supedita la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina. Efectivamente, la cuantía de la casación no viene determinada por el importe total de la exención reclamada, sino por la cuantía exenta que a cada una de las 303 viviendas del expediente correspondía. Es claro que el importe total dividido entre 303 no alcanza a los

18.000 euros que son el límite de la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

A mayor abundamiento, es patente que la naturaleza de la calificación que corresponde a los terrenos sobre los que se construyeron las Viviendas de Protección Oficial (según la tesis del actor) de conformidad con la Ley 3/95 de la Comunidad de Extremadura y que constituye el núcleo de la temática de la sentencia impugnada, es una problemática absolutamente ajena a la resuelta en las sentencias de contraste, lo que determina que no concurra la identidad fáctica entre las cuestiones resueltas por las sentencias contrastadas, circunstancia que determina, también, la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

CUARTO

Lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el recurrente con expresa imposición de las costas causadas que no podrán exceder de

1.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, en nombre y representación de D. Teodosio, contra la sentencia de 27 de mayo de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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