STSJ Andalucía 2350/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2350/2013
Fecha12 Septiembre 2013

Recurso nº 797-12 MG Sent. Núm. 2350/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR. D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE de la Sala

ILTMOS. SRES:

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, PONENTE

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.350/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fulgencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Ceuta, autos nº 129/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fulgencio contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-12-11 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fulgencio viene prestando servicios como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en la Residencia de mayores Ntra. Sra. de África, en la categoría de conductor, desde el año 2002.

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma se dio su conformidad al acuerdo de la mesa negociadora de incrementar a 355 euros el complemento específico que tienen asignados los oficiales y conductores del Parque Móvil.

TERCERO

Ya en febrero de 2009 el actor solicitó se le abonara el mencionado incremento que le fue desestimado por Decreto de 11 de marzo de 2009, debidamente notificado al actor el 13 de marzo de 2009, que no recurrió contra el mismo.

CUARTO

Con fecha 2 de noviembre de 2010 el actor presenta solicitud de incremento de su complemento específico al igual que los conductores del Parque Móvil y su adscripción al mismo.

QUINTO

El día 10 de febrero de 2011 presenta el actor reclamación previa solicitando se le reconozca el derecho a percibir desde 1 de febrero del 2010 la cantidad de 335 euros como complemento de conductores.

SEXTO

Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 8 de marzo de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, reclama el actor que se declare su derecho al reconocimiento del complemento específico en el importe asignado a los conductores adscritos al parque móvil. La sentencia recurrida desestima la...

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