SAP Jaén 202/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:1159
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 77 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 202

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a trece de julio de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 40/06, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Fidel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Torres Sagaz, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 40/06, se dictó, en fecha 9 de mayo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre el mes de Mayo del año dos mil cinco, Fidel, en su calidad de Promotor y Constructor y como Administrador Unico de la Mercantil "Fuentes Constructora Andaluza 2003 S.L" y para la instalación de oficinas y almacén de dicha entidad, inició la construcción de una nave industrial de una sola planta y de unos cuatrocientos ochenta metros cuadrados de extensión en el Punto Kilométrico 1'2 de la antigua carretera de Jaén a la localidad de La Guardia, Jaén, en terreno No Urbanizable y No Legalizable según el artículo 15.4 de la Normativa para el Suelo No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad de Jaén. Dicha construcción, que parte de ella, además, se encuentra en de Terreno de Dominio Público por ser Zona de Afección a Carreteras, se halla en fase de ejecución de su estructura, carece de Licencia Municipal de Obras, y fue paralizada por Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén en Expediente número 53-2005-L".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Fidel como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, tipificado y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota de DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos cuotas no satisfechas, de la que responderá de forma directa y solidaria la Mercantil "Fuentes Constructora Andaluza 2003 S.L", Inhabilitación Especial para el Ejercicio de la Profesión u Oficio de PROMOTOR Y CONSTRUCTOR durante UN AÑO, DEMOLICIÓN de la OBRA REALIZADA a cargo del condenado, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Fidel, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se interpone por la representación procesal del acusado y condenado como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y sancionado en el artículo 319-2 del Código Penal, alegando en primer lugar nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 238-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento al introducir en el juicio un hecho nuevo derivado de la declaración del perito Sra. Fátima quien declaró que la referida nave se encontraba en una zona de afección a carreteras, ocupando parte de dominio público, por lo que entiende que se ha infringido el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que entiende que provoca su indefensión y subsidiariamente para el caso de que no se apreciara la nulidad, se alegaba el error...

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