SAP Tarragona 105/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:77
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 330/06

J.O. 398/05 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus

P.A. 3/05 del Juzgado de Falset

SENTENCIA núm.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Carril Pan

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Samantha Romero Adán

En Tarragona, a ocho de enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Felix, representado por el Procurador Sr. Garrido y defendido por el Letrado Sr. Gibert, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 15 de junio de 2006 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra los recursos naturales, en el que figura como acusado el apelante y Baltasar, adherido al recurso bajo la representación de la Procuradora Sra. Pallach y la dirección de la letrada Sra. Castillo Mayo, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Carril Pan.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Baltasar y Felix, mayores de edad y sin antecedentes penales, el 3 de febrero de 2003, sobre las 9 hs, en el paraje conocido como "Les Rotes", término municipal de Guiamets, colocaron cepos tipo ballesta, con los que cazaron 11 pits roig, 10 cotxes fumades, 1 tallarol capnegre, todas ellas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de interés especial y 2 tordos comunes, 1 pardal roquer, 1 merla, 1 pinsa comú y 3 tallarols de casquet."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Baltasar y Felix, como autores criminalmente responsables de UN DELITO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, 1.440 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres años y abono por mitad de las costas procesales.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Felix y el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba, el 1º, y proceder la condena con arreglo al art. 336 CP, el 2º.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, Baltasar se adhirió al recurso de Felix, y éste y el Ministerio Fiscal impugnaron los recursos contrarios

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación interpuesta por Felix se ampara en el error en la apreciación de la prueba; y para ello ataca la valoración de la prueba indiciaria apreciada por el Juez a quo.

SEGUNDO

El motivo se rechaza, pues resulta evidente que la posesión de pájaros muertos y de instrumentos de caza similares o idénticos y los aprehendidos por los agentes en el campo, la...

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