SAP Barcelona, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:1792
Número de Recurso97/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 97/05

Diligencias previas nº 619/04

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedès

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 97/05, Diligencias Previas nº 619/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vilafranca del Penedès, por un presunto delito contra el medio ambiente, contra Juan Luis, con DNI nº NUM000, nacido en Lisboa (Portugal), el día 29 de noviembre de 1942, hijo de Agustín y de María Dolores, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular FUNDICIÓN DEL ANTIMONIO, S.A. (FASA) y de DERIVADOS DE MINERALES Y METALES, S.A. Sociedad unipersonal (DEMIMESA), representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raimunda Marigó Cusiné, y defendidas por el Letrado Sr. J. L. Climent, el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D.º Daniel Marín Garde y defendido por el Letrado D.º Antonio Tapia Jareño, y finalmente la propia acusación particular a su vez como responsable civil; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra el medio ambiente, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Juan Luis calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de los artículos 325, 326 a) y b) del Código penal de 1995, en relación con el artículo 45 de la Constitución española, las DC 76/464, 78/319 y 91/689 CEE, los artículos 1,3 c) a p), 7,9,12,13, 21 y 23 y 34 de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos, 4, 10,15,23, 46 a 50 y Anexo I del Reglamento 833/1988 de 30 de julio de la misma, 1 a 4, 16 a 18, 66 a 69 de la Llei 6/1993 de 15 de julio de Residus de la Generalitat de Catalunya, los artículos 1,2, 84 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, 233, 234, 245 y 259 del reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 y demás disposiciones concordantes; con respecto al subtipo agravado de la falta de la preceptiva autorización administrativa de vertido de residuos industriales y de lixiviados contaminantes (artículo 326 a ) CP 1995), los artículos 3.1º y 7.2º de la DC 76/464 CEE y 9 de la DC 91/689 CEE, 7, 9,12, 13, 22 y 34.2 a) de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residus, 10 de su Reglamento 833/1988 y 18 de la Llei 6/1993 de Residus de la Generalitat de Catalunya, 95 de la Ley de Aguas y 259 de su Reglamento; y en cuanto al subtipo agravado de desobediencia a las órdenes de la Administración correctoras y/o supresoras de la actividad contaminante (artículo 326 b ) CP 1995, los 6 requerimientos de cese de vertidos de fechas 22 de abril de 1999, 1 de octubre de 1999, 4 de octubre 1999, 23 de octubre 2000, 13 de mayo de 2001 y 20 de diciembre de 2001 realizados al acusado por la Junta de Residus de la Generalitat de Catalunya en los expedientes sancionadores nº 1.314/99 y 351/2001 (folios 4 a 20 y 130 a 146 de autos); considerando autor al acusado, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal ; interesando la imposición de la pena de seis años de prisión, la pena de multa de treinta y seis meses, a razón de 60.-Euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, Cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales, accesorias legales (privación del derecho de sufragio) y costas. Asimismo solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, en relación con el artículo 129 a), todos ellos del CP 1995, el Tribunal procederá a decretar la clausura del vertedero ilegal de residuos y la retirada de los residuos industriales ilegalmente vertidos por el acusado en los terrenos del exterior de la empresa DEMIMESA, que deberá llevarse a cabo a costa del acusado y subsidiariamente por la empresa DEMIMESA y la Agencia Catalana de Residus de la generalitat de Catalunya, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La representación de FUNDICIÓN DEL ANTIMONIO, S.A. (FASA) y de DERIVADOS DE MINERALES Y METALES, S.A. Sociedad unipersonal (DEMIMESA), en su doble condición de acusación particular y de responsable civil, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Juan Luis calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido por imprudencia grave previsto y penado en los artículos 325 y 331 del Código penal, considerando autor al acusado, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del propio Código, e interesando la imposición de la pena de cinco meses de prisión, multa de seis meses e inhabilitación especial por el tiempo de un año para el ejercicio de administración o dirección de actividades industriales, accesorias legales y costas, incluidas las causadas a la acusación particular por su defensa y postulación. En concepto de responsabilidad civil se adhirió a la petición de clausura del vertedero peticionada por el Ministerio Fiscal pero con la matización de que la misma sea exclusivamente a cargo del acusado y subsidiariamente a cargo de la Junta de Residus; en ningún concepto a cargo de DEMIMESA pues ello significaría repercutir en FASA y por ende en sus accionistas minoritarios un perjuicio causado en su contra y no en el de terceras personas, y alternativamente que la clausura del vertedero se produzca mediante el confinamiento en las propias instalaciones de la empresa conforme al proyecto que sea aprobado por la Junta de Residus o administración pública competente.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Luis, mayor de edad y condenado por delito contra la salud pública y el medio ambiente en fecha 31 de julio de 1992, por hechos cometidos en el año 1990, y por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, firme el 1 de febrero de 2001, por hechos cometidos en el año 1996, Presidente del Consejo de Administración, Consejero-Delegado y Administrador único, desde el año 1974 hasta el 18 de junio de 2004, tuvo durante dicho periodo de tiempo la efectiva gestión, dirección y administración de la empresa DERIVADOS DE MINERALES Y METALES, S.A. dedicada a la valoración y reciclaje de baterías de plomo, ubicada en el km. 20 de la carretera de Martorell a Capellades, término municipal de Sant Llorenc de d'Hortons.

En fecha 27 de agosto de 1998 la empresa DERIVADOS DE MINERALES Y METALES, S.A. obtuvo de la Junta de Residus de la Generalitat de Catalunya la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de valorización de residuos especiales, consistentes en baterías de plomo.

Una vez que el acusado obtuvo de la Junta de Residus la autorización mencionada y aunque la misma no le autorizaba para ello en la cantidad en que lo hizo, procedió de nuevo a verter los residuos industriales tóxicos y contaminantes de la referida empresa en el exterior de la misma entre los años 1999 y 2003, ambos inclusive, fundamentalmente escorias de plomo en suelo no pavimentado y descubierto, al aire libre, sin ninguna medida de protección ni seguridad resultando depositadas más de 5.000 Toneladas. Estas escorias, en dichas condiciones, producían lixiviados, por escorrentía superficial las sales (sulfatos y cloruros) contaminaron gravemente todo el terreno por donde trascurrían y los cursos de aguas superficiales, en concreto las aguas públicas del torrente de Ca l'Almirall, afluente del río Anoia, pudiendo contaminar también a las subterráneas.

En fechas 31 de enero de 2003 y 7 de octubre de 2003, la Policía Judicial procedió a inspeccionar las instalaciones de la empresa, los residuos depositados y su afección medioambiental tomando muestras de los mismos y de las aguas del mencionado torrente. Analizadas las muestras por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona tuvo el siguiente resultado (folios 22 a 33 y 164 a 175):

a)Una elevada concentración de elementos tóxicos contaminantes contenidos en los residuos vertidos por el acusado en el exterior de la industria: 1.386 mg/kg de Plomo, 84 mg/kg de Cadmio y 1.930 mg/kg de Arsénico.

b)En el lixiviado se apreció: 7,22 mg/l de Plomo, 7.092 mg/l de sulfatos, 0,34 mg/l de Cadmio.

c)La riera situada a 128 metros pendiente abajo de los residuos, se hallaba altamente contaminada por los lixiviados, presentando los siguientes parámetros: 3.251 mg/l de Sulfatos, 16,5 ms/cm de conductividad y 3.656,5 mg/l de Cloruros, y una elevada conductividad de 16,5 ms/cm.

Ante ello la Junta de Residus inició expediente sancionador requiriendo a la empresa, en fecha 19 de noviembre de 2001, para que, entre otras conductas, gestionara las escorias que tenía almacenadas. Con anterioridad tuvieron lugar requerimientos a la empresa en el mismo sentido de fechas 22 de abril de 1999 y 1 de octubre de 1999, sin que tampoco el acusado, conocedor de...

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