El derecho de daños en la unión europea

AutorBelén Trigo García
CargoProfesora contratada doctor de Derecho Civil, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1537-1541

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I Legislación
A) Legislación comunitaria

Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la avia-ción civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19 de marzo de 2008 pp. ss.).

El Reglamento (CE) 216/2008, en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 70 Entrada en vigor; los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 serán aplicables a partir de las fechas especificadas en sus respectivas disposiciones de aplicación, aunque no más tarde del 8 de abril de 2012) pretende garantizar un nivel elevado y uniforme de protección de los ciudadanos europeos en el ámbito de la aviación civil. Para ello recurre a la adopción de normas comunes de seguridad, velando por que los produc-tos, las personas y las organizaciones cumplan dichas normas en la Comunidad, así como las adoptadas para proteger el medio ambiente. Al respecto se tienen en cuenta los límites que establece el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en el que son partes todos los Estados miembros.

Con vistas a mejorar la aplicación práctica de esta normativa, determina-das funciones desempeñadas actualmente en el nivel comunitario o nacional pasan a ser desempeñadas por un único órgano especializado. De ahí la creación de una Agencia Europea de Seguridad Aérea, independiente en asuntos técnicos, y con autonomía jurídica, administrativa y financiera. El artículo 31 regula el régimen de responsabilidad de esta Agencia. Concretamente, el apartado 3 de este precepto dispone que, en caso de responsabilidad extra-contractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por estos daños.

Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO núm. L 76 de 19.03.2008, p. 37 ss.)

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Directiva 2008/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO núm. L 76 de 19 de marzo de 2008, pp. 50 ss.).

B) Legislación comunitaria en preparación

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehícu-los automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas CoM(2008) 98 final - Bruselas, 27 de febrero de 2008.

La propuesta se dirige a codificar la Directiva 72/166/CEE del Consejo de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obli-gación de asegurar esta responsabilidad; la Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo de 30 de...

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