SAP Barcelona 176/2005, 25 de Febrero de 2005

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2005:12584
Número de Recurso111/2004
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

GERARDO MARIA THOMAS ANDREUPEDRO LUIS GARCIA MUÑOZMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO: 111/04

DILIGENCIAS PREVIAS: 1258/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

D. Gerard Thomás Andreu

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. María Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 24 de febrero de 2005 ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa 111/04, Rollo 14625/04, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito de malversación impropia, contra Magdalena, mayor de edad, hija de Juan y Josefa, con domicilio en Corral d'En Roc, CALLE000, NUM000, de Vilanova i La Geltrú, sin antecedentes penales, representada por el procurador Angel Palacios Aznar, y defendido por la letrado Araceli Boltas Freixas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación impropia, previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.3 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa de la acusada en igual trámite solicitó su absolución.

TERCERO

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

SE DECLARA PROBADO que la empresa Laser-Net's, S.C.P. se avino el día 7 de febrero de 2001, en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, a pagar al trabajador Evaristo la suma de 300.000 ptas. (1803,04 euros). Incumplida dicha obligación se instó ejecución ante el Juzgado Especial de Ejecuciones de la Jurisdicción Social 5 de Barcelona, que se tramitó con el número 1324/01, y en el que se acordó el 24 de mayo de 2001 el embargo de bienes de aquella empresa. En cumplimiento de esta resolución, la comisión judicial trabó embargo el 8 de junio de 2001, en la sede de la empresa sita en la avenida de Europa, 176 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, del único bien hallado consistente en una máquina lavadora industrial marca Centronet modelo Premier 2130, cuyo valor pericial no ha podido determinarse. En ese acto se nombró depositaria a Magdalena, a quien se entregó un impreso o formulario en el que se hacían constar la obligación de conservar y mantener a disposición del Juzgado dicho bien. Esta máquina permaneció en el local una vez que la sociedad cesó en su actividad, hasta que la propietaria del inmueble Gabriela, con la finalidad de recuperar la disponibilidad de la finca y tras una inundación que había dejado todos los enseres inservibles, desconociendo la situación de la lavadora industrial, llamó a un chatarrero para que se la llevara previo desguace, sin que percibiera ninguna suma de dinero, sino todo lo contrario, pagando Gabriela para deshacerse de ella dado su deterioro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos no son constitutivos de un delito de malversación impropia. Está probado que la diligencia de embargo de la lavadora industrial se formalizó con la acusada (folios 7 y 8), que firmó el impreso rituario usado para la práctica de esta diligencia, como reconoció en el acto del juicio, y también lo está que la máquina fue sacada del local a trozos por un chatarrero, pues la propietaria de la finca poco tiempo después, la testigo Gabriela, deseaba sanear el local y recuperar su uso, para lo que incluso pagó por ello, según manifestó en el Juzgado de Instrucción (folio 64) y en el acto de la vista; como también declaró desconocer que hubiera un embargo sobre la lavadora aunque estaba en muy malas condiciones. Lo que no ha resultado probado es el valor de la misma; en efecto, el perito designado en el Juzgado de Instrucción no vio este bien de equipo, y se ha limitado a efectuar una estimación que es el valor medio de adquisición en el mercado, restando un valor de depreciación que...

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