SAP Alicante 564/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2007:1733 |
Número de Recurso | 191/2007 |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0004032
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000191/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000056/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
D. URGENTES: 34/07
Apelante: Leonardo
Letrado: INMACULADA CANTO COLOMA
Procurador : DAVID GINER POLO
SENTENCIA Nº 564/07
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de julio de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 45, de fecha 13 de Febrero de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000056/2007, habiendo actuado como parte apelante Leonardo, representado por el Procurador Sr./a. GINER POLO, DAVID y dirigido por el Letrado Sr./a. CANTO COLOMA, INMACULADA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Leonardo, como autor penalmente responsable de: A) un delito de lesiones en el ámbito familiar y B) un delito de amenazas en el mismo ámbito, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las siguientes penas: por el delito A) 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, prohibiéndole se aproxime a Luz en un radio no inferior a 500 metros durante 3 años, y por el delito B) 6 meses de prisión, con la accesoria legal indicada, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibiéndole se aproxime a Luz en un radio no inferior a 500 metros durante 2 años así como que se comunique con ella, por cualquier medio, durante igual periodo de tiempo.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Leonardo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 31/7/07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Al amparo de una errónea valoración de la prueba interesa el apelante la revocación de la sentencia y la condena del denunciado, por entender que el juzgador de instancia solo ha atendido a la versión de la denunciante, omitiendo las lesiones que presentaba su patrocinado, que demuestran que fe objeto de un primer ataque por parte de la denunciante, quien actúa por su animadversión contra su patrocinado.
A pesar de los esfuerzos desplegados por el representante del apelante para convencer a esta alzada de la ausencia de credibilidad de la perjudicada, lo cierto es que su pretensión exculpatoria tropieza con la dificultad que entraña que el Juez de instancia haya obtenido su conclusión contraria en base a pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, de las que ha extraído el convencimiento de la verosimilitud de la denunciante, porque considera que su versión es veraz, por ser persistente, invariable, contundente y fiable, contando, además, con la corroboración del parte médico que diagnostica lesiones compatibles con los golpes que se imputan, contando, además, con el testimonio del padre de la perjudicada que apreció el estado deplorable de su hija y algunas de las agresiones que le propinó el apelante, que sirve de confirmación de la comisión de los hechos en la forma que relata en los hechos probados.
La culpabilidad del acusado que discute el recurso, no desaparece por el hecho de que haya sido objeto de ataque de la contraparte, ni siquiera aunque esta hubiera iniciado la pelea, de haberse producido esta, pues esa conducta sería susceptible de imputación y enjuiciamiento independiente y habría sido constitutiva, en su caso, de una figura delictiva distinta, que no exculpa al contendiente, pues estaríamos ante un supuesto de riña mutuamente aceptada que llevaría aparejada la condena de ambos contendientes. Pero como aunque se haya producido esa situación la que figura como perjudicada no ha sido acusada por tales hechos, no es posible tomar en consideración las alegaciones del recurso sobre esa cuestión, por imperativo del principio acusatorio, que sería vulnerado de incluir en el objeto del debate de esta alzada la trascendencia jurídico-penal de su conducta.
La supuesta animadversión de la denunciante contra el denunciado carece de refrendo objetivable en la causa, razón por la que el juzgador de instancia no...
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