SAP Madrid 329/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3857
Número de Recurso854/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00329/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 854/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 155/06

SENTENCIA Nº329/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 854/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, seguido por delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Rubén, representado por Procuradora Dª Susana Hernández del Muro y defendido por Letrado D. Javier Sanz Moreno, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 22 de mayo de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que siendo alrededor de las 17:30 horas del día 28 de julio de 2005, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, que compartía con su compañera sentimental Lourdes, se produjo un discusi9ón entre ambos en el curso de la cual Rubén propinó a Lourdes un golpe en la cara con la mano, a consecuencia de lo cual ella sufrió un hematoma en el lado derecho del mentón y una herida en el labio inferior, zona interna, lado derecho, de las que sanó tras una sola asistencia médica en ocho días, de los que tres estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Lourdes, en el acto del juicio oral desistió del ejercicio de las acciones civiles y oral desistió del ejercicio de las acciones civiles y penales que hasta entonces venía ejercitando en esta causa ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de malos tratos a familiares, ya definido, sin que concurran en la presente causa, a las penas de cincuenta y seis días de trabajos en beneficios de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Lourdes y de comunicar con ella por cualquier medio durante tal período; ya que abone las costas procesales causadas, si las hubiere".Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en fase de instrucción respecto del condenado hasta la firmeza y ejecución de las penas impuestas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro, en nombre y representación del acusado D. Rubén exponiendo como motivos infracción de los artículos 416 LECrim. y 9, 14 y 24 CE y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 854/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles, en fecha 22 de mayo de 2007, se dictó sentencia por la que condena al acusado D. Rubén como autor de un delito de lesiones del art. 153. 1 y 3 C.P. Contra esta sentencia se alza en apelación el acusado alegando en primer lugar vulneración del artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 9, 14 y 24 Constitución Española al no haberse permitido a la víctima acogerse a la facultad de no declarar del citado art. 416 LECrim, por lo que entiende que su declaración es nula y no puede ser tenida en cuenta. Y como segundo motivo, invoca un error en la valoración de la prueba, discrepando del proceso valorativo del Juzgador a quo.

Como esta Sala, especializada en violencia de género, tiene declarado en multitud de resoluciones que en efecto la situación de análoga relación de afectividad ha de equipararse a la del matrimonio a efectos del artículo 416 de la L.E.Crim., tal como lo ha proclamado expresamente el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 22 de febrero de 2007.

Ahora bien, como también hemos declarado (Sentencias de 21 de septiembre y 5 de octubre de 2006 y 30 de abril y 28 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008, entre otras) la dispensa de declarar ampara a quienes siguen manteniendo dicha relación de afectividad, no a quien ha cesado en ella, del mismo modo que ampara a los matrimonios pero no a quien se ha divorciado.

En efecto, como dice la STS de 22 de febrero de 2007 la razón de ser de la excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece el artículo 461 LECRim, tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear...

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