SAP Madrid 902/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:16858
Número de Recurso312/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución902/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00902/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 312/07

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 354/06

SENTENCIA Nº 902/07

Ilmas Sras Magistradas de la Sección 27ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)

En Madrid, a ocho de Noviembre dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 354/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, seguido por delitos de lesiones y maltrato familiar y falta de lesiones, contra los acusados D. Juan Manuel representado y defendido por la Letrada Dña. Mª Luisa Hernández Sánchez y DÑA Mónica, representada y defendida por la Letrada Dña. Silvia Díaz Guio venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por el los acusados contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de agosto de 2006, siendo parte apelada en el recurso formulado por la defensa de los acusados el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el18 de Agosto de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 22, 30 del día 29 de julio de 2006 los acusados Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja sentimental, Mónica, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme el 8 de julio de 2005 (causa 179/05) dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Móstoles por un delito de violencia en el ámbito familiar a la pena de siete meses de prisión, se encontraban en el domicilio familiar sito en Móstoles cuando comenzaron una discusión en el curso d e la cual se golpearon mutuamente. Como consecuencia de ello, Juan Manuel resulto con lesiones consistentes den erosiones múltiples en brazos y hombro izquierdo y erosión longitudinal en el costado izquierdo que precisaron para curación de una única asistencia facultativa y curaron un dos días y Mónica sufrió lesiones consistentes en policontusiones que precisaron igualmente de una única asistencia facultativa y curaron en cuatro días.

Ambos acusados han renunciado a indemnización por estos hechos. Los acusados habían ingerido alcohol con anterioridad a estos hechos de manera que tenían sus facultades intelectivas y volitivas levemente alteradas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, con la atenuante de embriaguez, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 48 C.P., a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Mónica a no menos d e quinientos metros de cualquier lugar donde se encuentre (domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma) y de comunicarse con ella de forma verbal, visual o escrita o por cualquier medio informático o telemático pro tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno a Mónica como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 48 C.P., a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Juan Manuel a no menos de quinientos metros d e cualquier lugar donde se encuentre (domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo) y de comunicarse con él de forma verbal, visual o escrita o por cualquier medio informático o telemático por tiempo de dos años.

Ambos deberán abonar las costas por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Mónica y Juan Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes...

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