SAP Madrid 148/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16310
Número de Recurso186/2005
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00148/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 186/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL 246/05

SENTENCIA N º 148 /2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 246/05 de los de el Juzgadote lo Penal nº 21 de Madrid, seguidos por delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra el acusado Juan Enrique y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo penal en fecha 21 de junio 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o Dña. Concepción Muñíz González y defendido por el/la letrado/a Sr. D. Francisco Jesús Ferrero García, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte apelada Dña. Gema y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó, con fecha 21 de Junio de 2005, sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Enrique como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 56 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación al derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de acercarse a Verónica, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella pro cualquier medio, todo por un periodo de dos años, y a las costas".

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora/or Sra/sr. Dña. Concepción Muñiz González, en nombre y representación de Juan Enrique, dicha representación alegó lo que a su derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que le condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, viniendo a alegar los siguientes motivos:

Error en la apreciación de la prueba.

Expone el recurrente que no se ha acreditado que el acusado amenazara ni agrediese a su novia, refiriendo que existen dos versiones contradictorias y dos partes de lesiones, uno de la denunciante y otro del acusado que hacen verosímil la versión sostenida por este último, consistente en que fue aquella quien le agredió, limitándose el acusado a defenderse.

Infracción de ley, por entender que no concurren los elementos típicos del art. 153 del Código Penal, esgrimiendo que no existió acción violenta por parte de su defendido quien (expone) se limitó apartar a la denunciante.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la...

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