SAP Asturias 157/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:1699
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2006

SENTENCIA Nº 157

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a quince de junio de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, seguidos por un delito de agresión sexual con el nº 1/04 de Sumario, (Rollo de Sala nº 3/04), contra Ángel, con DNI nº NUM000, de 36 años de edad, hijo de Celedonio y de Mª Rosa, natural y vecino de Llanes, de estado divorciado, de profesión ganadero, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 19 y 20 de octubre de 2003, con medida de alejamiento desde el 25 de octubre de 2003, representado por la Procuradora Dª Mª Guadalupe Fernández Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Juesas García-Robes, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular Elisa, representada por el Procurador D. Luis Alberto Prado García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Herrero García, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 3 horas del día 19 de octubre de 2003 el acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en el interior de la Discoteca "Aipul", sita en la Localidad de Arriendas, coincidió con Elisa, a la que conocía con anterioridad, y tras haber estado conversado con la misma, cuando ésta abandonaba el local se ofreció a acompañarla hasta su domicilio en el vehículo de su propiedad, como había hecho en otras ocasiones, a lo que aquella accedió.

Tras salir de la discoteca y visitar el pub "Cachivache" sito en las inmediaciones, en el que permanecieron un corto espacio de tiempo se dirigieron juntos, hasta el vehículo del acusado un Peugeot 205 matrícula Y-....-YV, que se encontraba estacionado junto a la estación de autobuses de la mencionada localidad.

Una vez en el lugar, y cuando Elisa se sentó en el asiento anterior derecho, el acusado accedió al vehículo por la misma puerta, y tras subirle la camiseta y el sujetador comenzó a realizarle tocamientos por el pecho y el resto del cuerpo, al tiempo que la besaba en el cuello y la boca a lo que aquella se opuso, indicándole que no le apetecía, pero pese al rechazo de Elisa, el acusado continuó en su actitud, cada vez de forma más insistente, comenzando de nuevo a besarla y abrazarla efectuándole tocamientos por el cuerpo a lo que Elisa se opuso nuevamente tratando de que desistiese de su conducta, intentando quitárselo de encima para salir del vehículo lo que no permitió el acusado, continuando con su actitud hasta que y tras cerrar la puerta de vehículo echando los seguros, se bajó los pantalones, y abatiendo el asiento hacia atrás la tumbó y en esa posición después de bajarle el pantalón y la ropa interior la penetró vaginalmente terminando por eyacular sobre su vientre ante la petición que aquella le formuló, tras lo cual consintió que Elisa abandonara el vehículo, no sin antes manifestarle que se abstuviera de acudir al cuartel de la Guardia Civil porque tenia un amigo en dicho cuerpo.

Seguidamente la joven se ausentó del lugar y se dirigió a una zona más concurrida, encontrándose en las inmediaciones del pub "Cachivache" a Jose Miguel, conocido suyo a quien le manifestó ante la insistencia de las preguntas que aquel le formulaba que "alguien se había pasado con ella" siendo acompañada por dicho joven al Hospital del Oriente de Asturias, formulando seguidamente denuncia de los hechos a las 9 horas del citado día 19.

Elisa tras lo ocurrido padeció cuadro de estrés postraumático leve con reexperimentación cognitiva de lo sucedido con conductas evitativas leves y aumento de activación (sobresaltos, irritabilidad), síntomas depresivos moderados y baja autoestima.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículo 178 y 179 del Código Penal , designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 9 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicarse con la víctima durante ocho años; pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Elisa por lesiones y daños morales en la suma de 3.000 euros.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos cometidos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el Art. 179 del C.Penal , designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 15 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial, prohibición de acudir al lugar de residencia y de comunicarse con la victima durante 10 años, pago de costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la perjudicada por lesiones y daños morales en 3.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración, previsto y penado en los arts. 181.1 y 182 del C.Penal , infracción que ataca el derecho decisorio de la persona ofendida sobre su libertad sexual y que se caracteriza por la conjunción de dos principales elementos: 1)Un elemento objetivo y externo, constituido por la actividad dinámica y ostensible proyectada sobre el cuerpo de la persona que sufre el atentado, que incide sobre su libre determinación sexual, realizada sin consentimiento de la víctima, y 2) Un elemento subjetivo o intencional implícitamente contenido en el tipo que opera como elemento subjetivo del injusto, representado por la intención del agente de satisfacer su apetito sexual con dicho quehacer criminal, ánimo libidinoso que se puede estimar existente por deducción de la peculiar índole de los actos ejecutados, y de la forma que revista el "modus operandi", y que ninguna duda ofrece en el presente caso al tratarse de penetración vaginal efectuada sin el consentimiento de la víctima, quien en todo momento manifestó su voluntad contraria a mantener relaciones sexuales, sin que proceda aplicar el 179 del C.Penal interesado por el M.Fiscal y...

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