SAP Barcelona 650/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2005:13654 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Número de Resolución | 650/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUESMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Séptima (Penal)
ROLLO Nº 49/05-IS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 262/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
APELANTES: Romeo
Javier
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 650 / 05
Ilmos. Srs.
-
FERNANDO VALLE ESQUÉS
Dª Carmen Zabalegui Muñoz
Dª Concepción Sotorra Campodarve
Barcelona, a 4 de julio de 2005
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 49/05-IS, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 262/03 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona , seguido por delitos de lesiones, en el que se
dictó sentencia el día 11 de enero de 2005 . Han sido partes apelantes el procurador D. Juan
Antonio Satorras Calderón, en nombre y representación de D. Romeo , y el
procurador D. Manuel Sugrañés Perote, en nombre y representación de D. Javier ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Romeo y Javier , como criminalmente responsables en concepto de autores -cada uno de ellos- de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión, e inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Cada parte abonará sus costas procesales.- Por el concepto de responsabilidades civiles: Romeo abonará a Javier las cantidades de 8.400 euros por los 168 días de lesiones, y 600 euros por las secuelas. Javier abonará a Romeo 2000 euros por los 40 días de lesiones, y 2008 euros por lucro cesante.- Todo ello con los intereses legales del art. 576 L.E.C ..- Que debo absolver y absuelvo a Mercedes de toda participación en el delito de lesiones que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y habiendo sido retirada la acusación en su contra".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días por las dos partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dicho recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el trámite de dar traslado de cada uno de ellos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos, siendo impugnados ambos recursos por el Ministerio Fiscal, y el segundo de ellos, además, por el primero de los dos apelantes. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la L.E.Criminal .
Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada; también sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza en primer lugar la representación procesal del acusado Romeo , alegando como motivos de su recurso los siguientes: a) la vulneración del principio de presunción de inocencia; b) la vulneración de los arts. 109, 110 y concordantes del C.P .; y c) el error en la apreciación de las pruebas. Concluye su recurso solicitando su absolución, y de forma subsidiaria que no se aplique el subtipo agravado del art. 148 del C.P . y que se reduzca su condena por el concepto de responsabilidad civil al pago sólo de 6.900 euros, así como que se incremente la cantidad indemnizatoria en su favor, y que debe satisfacer la parte contraria, en la cantidad de 1.792,47 euros por la secuela sufrida. Interesa también la condena del contrario al pago de todas las costas procesales.
Por su parte, la representación del segundo apelante, Javier , impugna igualmente la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos: a) el error en la valoración de las pruebas en relación a la determinación de las lesiones como constitutivas de delito, y subsidiariamente respecto de la indebida aplicación del subtipo agravado del art. 148.1 del C.P .; y b) el error en lo referente al quantum indemnizatorio.
Los diversos argumentos impugnatorios que esgrimen, en sus respectivos recursos, cada una de las partes pueden ser tratados conjuntamente, pues en el fondo los motivos de apelación no dejan de ser los mismos: el error en la apreciación de las pruebas, la negación que cada parte hace de haber usado objetos o instrumentos peligrosos en los hechos producidos, y las concretas indemnizaciones que se fijan en la sentencia. Evidentemente, cada parte alude a todas y cada una estas circunstancias en defensa de sus intereses y de forma opuesta a como lo hace la contraria. Analizaremos separadamente cada una de estas alegaciones.
En primer lugar se hace necesario abordar el pretendido error en la valoración de las pruebas que se alega, respecto del ilícito cometido, que no es otro que un delito de lesiones como consecuencia de la agresión recibida del contrario. Y en este orden de cosas debemos recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por ésta se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quo deba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio oral, en el que el acta del mismo constituye, por regla general, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por la Juez a quo.
Dicho lo que antecede y visto el citado motivo de recurso -error en la apreciación de las pruebas- y la ajustada valoración que de las mismas se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos de ambos acusados, quienes mutuamente se agredieron, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no cabiendo añadir prácticamente nada nuevo a lo allí...
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