SAP Málaga 580/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO PENAL NUM. 8 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 533/2009

ROLLO DE SALA NUM. 258/2011

S E N T E N C I A N º 580

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

DON DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga, a 28 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 533/2009 del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, seguidos por delitos de lesiones y de daños contra D. Juan María, con DNI NUM000, cuyos demás datos personales constan en las actuaciones, ha estado privado de libertad durante el curso de la misma, desde el día 25 de abril hasta el día 30 de mayo de 2008, representado por la Procuradora Dña. M. Teresa Baena Rebollar y asistido por el Letrado D. Ernesto Cáceres Molina; contra D. Damaso, con DNI NUM001, cuyos demás datos personales constan en las actuaciones, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. M. Victoria Mato Bruño y asistido por el Letrado D. Manuel Sevillano Pérez; contra D. José con DNI NUM002, cuyos demás datos personales constan en la actuaciones, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Rosa mendaño; contra

D. Valentín, con DNI NUM003, cuyos demás datos personales constan en la causa, representado por la Procuradora Dña. M. Asunción Bermúdez Castro y asistido la Letrada Dña. Amaya Martínez Aragón; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente, Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de enero de 2011 el Juzgado de lo Penal número ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: Que en la madrugada del día 6 de abril de 2008, en el interior del Pub Gwendal, sito en la calle Callejones del Perchel de esta localidad, los acusados Juan María, Damaso, José y Valentín, molestos con el encargado del establecimiento, Benigno, que previamente les había requerido para que dejasen de cantar, se aproximaron a la barra y comenzaron a increparle, momento en que el acusado Juan María que portaba una botella de ron que les había sido servida, golpeó inopinadamente con la misma en la cabeza al Sr. Benigno, que cayó al suelo, acudiendo a auxiliarle su esposa Amalia, quien al tratar de evitar con su cuerpo que su esposo fuera nuevamente agredido recibió un fuerte golpe por detrás en la cara; golpe cuyo autor no ha podido ser determinado.

Que así mismo los acusados, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, comenzaron a lanzar diversos objetos y parte del mobiliario del establecimiento lo que provocó que comenzaran a salir apresuradamente del mismo los demás clientes, uno de los cuales, Miguel Ángel, que en el exterior trataba de dar aviso a la policía haciendo uso de su teléfono móvil, fue agredido repetidamente por todos y cada uno de los acusados tal y como éstos iban abandonando el establecimiento, tras lo cual emprendieron la huida.

Que como consecuencia de la agresión del acusado Juan María el Sr. Benigno sufrió herida inciso contusa en región supraciliar izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad, además de un primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y que tardaron 14 días en curar, de los cuales 6 fueron impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de dos centímetros en la mitad izquierda de la frente que le ocasiona un perjuicio estético moderado.

Que como consecuencia de la agresión cuya autoría no ha podido ser determinada, la Sra. Amalia sufrió herida en ceja derecha, lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y que tardaron 10 días en curar de los cuales 5 fueron impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de un centímetro en la cola de la ceja derecha que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

Que como consecuencia de la agresión sufrida por el Sr. Miguel Ángel sufrió hematoma en ángulo externo del ojo izquierdo, erosión en borde externo del ojo derecho, dolor en rodilla izquierda y fractura de polo inferior rotuliana no desplazada, lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en férula inquinopédica y tratamiento rehabilitador y que tardaron en 90 días en curar de los cuales 90 fueron impeditivos, no quedándole secuelas.

Que como consecuencia de la acción violenta de los acusados, el mobiliario del establecimiento regentado por el Sr. Benigno sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.865 euros.

Que no consta acreditado que los acusados sustrajeran efecto alguno del establecimiento", recayendo el siguiente fallo "I. Condeno a D. Juan María como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente le condeno a que indemnice a D. Benigno en la cantidad de 540 euros por las lesiones sufridas y en la de 500 euros por secuelas.

Finalmente le condeno a que pague las costas causadas en la proporción legal.

  1. Condeno a D. Juan María, D. Damaso, D. José y D. Valentín como autores responsables de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Igualmente les condeno a que conjunta y solidariamente indemnicen a Miguel Ángel en la cantidad de 4.500 euros por las lesiones sufridas.

    Finalmente les condeno a que paguen las costas causadas en la proporción legal.

  2. Condeno a D. Juan María, D. Damaso, D. José y D. Valentín como autores responsables de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (lo que supone 360 cuotas y un total de 3600 euros); cantidad que deberán hacer efectiva en la forma y plazo recogida en los fundamentos de derecho, estableciéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Igualmente les condeno a que conjunta y solidariamente indemnicen a Benigno en la cantidad...

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