SAP Madrid 202/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:3286 |
Número de Recurso | 256/2006 |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO DE APELACIÓN 256/06-RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALCALÁ DE HENARES
JUICIO ORAL 320/03
SENTENCIA Nº 202/07
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª Mª Luisa Aparicio Carril
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
Dª Marta Pereira Penedo
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 320/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, por delito y falta de lesiones contra Jose Daniel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martín y defendido por el Letrado Sr. Carlos Rodríguez Serrano.
Como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de cinco de mayo de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P. y una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 2 euros por el delito y multa de un mes con cuota diaria de 3 euros por la falta.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 90 euros por los días que tardó en curar y 288,49 euros por el valor de la prótesis dental. A Daniela le deberá indemnizar en las lesiones causadas en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia.
Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Daniel.
Repartido el recurso de apelación en esta Sección, por providencia de cinco de febrero de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día doce de febrero de 2007.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Como señala la Jurisprudencia plasmada, entre otras, sobre esta materia, en sentencia del Tribunal Supremo de catorce de febrero de dos mil, las Sentencias de conformidad no son en cuanto al fondo, en esencia, recurribles, y dicha regla general se fundamenta en "en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal Casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario; b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda"; que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir,...
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