SAP Alicante 162/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:1604
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 1 ALICANTE

SUMARIO: 1/05

ROLLO SALA: 14/05

DELITO: DETENCIÓN ILEGAL Y LESIONES

S E N T E N C I A N º 162/06

Iltmos. Sres.

  1. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

  2. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a cuatro de abril de dos mil seis.

VISTA el pasado día 22 de marzo de 2006, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, seguida por delito de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES Y AMENAZAS contra el procesado Gustavo, hijo de Juan Manuel y de Elisa, de 31 años, natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de mayo del 2004, representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistido del Letrado D. Gonzalo Martín Cano; y contra el acusado Luis hijo de Jesús y de Isabel de 28 años de edad, natural de Alicante y vecino de Torrevieja, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de mayo de 2004, representado por la Procuradora Dª Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado D. Antonio Perea Botella; siendo parte querellante D. Juan, representado por el Procurador D. José Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. Laureano Manuel del Castillo; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Rives Serva, actuando como Ponente FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1742/04 el Juzgado nº 1 de Alicante, instruyó su Sumario nº 1/05 en el que fueron procesados por los delitos de Detención ilegal, robo con violencia, lesiones y amenazas, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 14/05 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP ; de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 CP ; de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP ; de un delito de lesiones del art. 148.1 CP y de un delito de amenazas del art. 169.1 CP,de cuyo delito consideró autores a Gustavo y a Luis sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos procesados las penas que concreta en su escrito de conclusiones.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite solicitó la condena de los acusados y la DEFENSA la libre absolución.

PRIMERO

Sobre las 01:00 horas del día 14 de abril del 2004, circulaban por Alicante los acusados Luis (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y Gustavo (mayor de edad y condenado por un delito de robo por sentencia de 24 de mayo del 2003, firme el día 1 de septiembre del 2003 ), en el vehículo de dos puertas Renault Clío matricula....-FTJ, cuando al llegar a la calle General Espartero de Alicante vieron en la puerta de una hamburguesería a Juan, con el que mantenían diferencias por cuestiones no aclaradas.

Luis detuvo el vehículo que conducía y, bajando del mismo, se dirigió hacia el lugar en el que se encontraba Juan, iniciándose una conversación entre ambos que acabó violentamente al propinar Luis un puñetazo en el vientre a Juan, empujándolo hacia el vehículo, cogiendo Gustavo, desde el interior del coche, de las trenzas a Juan, forzándole a entrar en el vehículo, poniéndole seguidamente una navaja en el cuello para impedir que huyera.

Luis subió en el vehículo e inició la marcha, alejándose del lugar, manteniendo Gustavo, en todo momento, la navaja en el cuello de Juan, que ocupaba el asiento delantero derecho.

Luis condujo el vehículo desde Alicante hasta un paraje solitario cercano a la localidad de Almoradí, deteniendo el vehículo y obligando a Juan a ocupar el asiento trasero, exigiéndole repetidamente el abono de la deuda, pinchando y cortando en varias ocasiones con una navaja, ambos acusados, a Juan, causándole lesiones en ambos muslos y antebrazos que tardaron en curar 82 días y que le impidieron el ejercicio de sus labores habituales durante dicho periodo, precisando sutura con seda, quedando como secuelas cicatrices de 1 y 2 cm. en caras interna y externa en el antebrazo derecho; cicatriz de 0'5 cm. en la cara posterior del antebrazo izquierdo y cicatriz de 1 cm en cara externa del muslo izquierdo; cicatriz de 3 cm. en cara posterior del muslo derecho; y tres cicatrices de 0'5 en la cara externa del muslo derecho.

Transcurridas varias horas se durmió Gustavo, solicitando Juan a Luis que le dejara salir del vehículo con objeto de orinar, dejándole éste salir, agarrándolo de la ropa para evitar que huyera, momento que aprovechó Juan para soltarse y salir corriendo, siendo perseguido por Luis, consiguiendo huir tras saltar una valla.

SEGUNDO

No se ha acreditado que Luis y Gustavo sustrajeran algún objeto a Juan, que le obligaran a tragarse la tarjeta del teléfono móvil o que le amenazaren con pegarle un tiro simulando portar una pistola.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal ; y de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 148.1º del CP en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

De los delitos referidos son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Luis y Gustavo.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Prueba de cargo fundamental en las presentes actuaciones la constituye el testimonio de Juan, relatando pormenorizadamente en la vista oral los hechos acaecidos en la madrugada del día 14 de abril del 2.004, recordándose que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia.

Juan manifiesta en la vista oral que los acusados le reclamaban una determinada cantidad de dinero, abordándole Luis en la madrugada del día 14 de abril del 2004, propinándole un puñetazo en el vientre al tiempo que lo empujaba hacia el coche en el que se encontraba Gustavo, cogiéndole éste de las trenzas con objeto de forzarle a entrar, poniéndole seguidamente una navaja en el cuello para evitar la huida.

Manifiesta Juan que fue conducido contra su voluntad hasta un paraje solitario que posteriormente supo estaba cercano a la localidad de Almoradí, colocándole durante todo el viaje Gustavo una navaja en el cuello. Refiere Juan que al llegar a dicho paraje solitario fue obligado a subir en la parte trasera del vehículo, exigiéndole los acusados el abono de la cantidad adeudada al tiempo que le pinchaban y cortaban con la navaja.

Refiere Juan que transcurrido un tiempo, Gustavo se durmió, solicitando a Luis permiso para orinar, permitiendo éste que saliera del vehículo, sujetándolo de la ropa para evitar que huyera, aprovechando la ocasión para soltarse y salir corriendo, persiguiéndole Luis hasta una zona donde había mucho barro, pudiendo huir saltando una valla.

Las distintas declaraciones...

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