SAP Málaga 225/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2006:1919 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 225/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.
ROLLO DE APELACIÓN N. 66/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 158/05
JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.225
ILTMOS.SRES.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS
Presidente
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
Magistrados
Málaga, a 3 de abril de 2006
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 158/05 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Tahar Mouza, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y defendido por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Guerrero, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-7-05 sentencia que, considerando probado que:
Que el día 9 de febrero de 2.004, sobre las 15:30 horas, Francisco se encontraba en el salón de juegos sito en la calle Córdoba de Málaga, manteniendo una discusión con Kacem Lhiti en el curso de la cual, con ánimo de causar un deterioro en su integridad física, le pinchó con una navaja en distintas partes del cuerpo. Como consecuencia de lo anterior, Juan Enrique resultó con heridas incisas en dorso de la mano derecha, mano izquierda, región escapular derecha, región interescapular dorsal y deltoidea de brazo izquierdo, tardando en sanar 7 días resultando todos ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales y tras recibir tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas
finalizó con fallo que reza:
" Que debo condenar y condeno a Don Francisco como autor responsable de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, así como el abono de las costas procesales originadas en este procedimiento.".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en infracción del principio de presunción de inocencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr...
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