SAP Córdoba 136/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:925
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 176/2006

ASUNTO: 300446/2006

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado/ Juicio Oral 491/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CORDOBA

Apelante:. David

Abogado:. TIRADO HERREROS, MARIA DOLORES

Procurador:. FERNANDEZ DE VILLALTA, MARIA LUISA

Apelado: Roberto

Abogado: MARTINEZ PEDRERAy EMILIO

Procurador: CUEVAS VELASCO PAULA MATILDE

SENTENCIA Nº 136-06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a uno de junio de 2006

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 491/05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Posadas, por el delito de lesiones, siendo apelante David, representado por la Procurador Sra. Fernández de Villalta y defendido por la Letrada Sra. Tirado Herreros, siendo parte apelada Roberto, representado por la Procuradora Sra. Cuevas Velasco y asistido del Letrado Sr. Martínez Pedrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Cuatro de Córdoba se dictó sentencia con fecha 3/04/06, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Sobre las 13.00 horas del día dieciséis de noviembre de dos mil tres, el acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de su compañera sentimental doña Marta, se personó en el bar "Casa Faustino" de la localidad de Fuente Palmera, y al encontrar allí al ex marido de esta, don Roberto, entabló con el mismo una discusión y posterior riña en el curso de la cual propinó intencionadamente varios golpes con puños y pies a Roberto, que cayó al suelo y resultó con lesiones graves que consistieron en herida contusa en frente y cara así como fractura con arrancamiento del tendón rotuliano de la rodilla derecha, las cuales requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica para reinserción del tendón y cerclaje de descarga y posterior rehabilitación funcional en centro especializado, tardando en curar 226 días. 220 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y seis días de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas material de osteosíntesis consistente en cerclaje a nivel de rodilla derecha y cicatriz quirúrgica hipercrómica de diez centímetros de longitud en la misma rodilla, valoradas según informe médico forense en uno y dos puntos respectivamente.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:"Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias legales, a la prohibición de acercarse a Roberto a menos de 500 metros y comunicar con la víctima por cualquier medio, por un periodo de DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Roberto en la cantidad de 12.154,91 EUROS con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de David, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la...

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