AAP Baleares 571/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:643A
Número de Recurso456/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución571/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 456/07

Órgano Procedencia: Juzgado de vigilancia penitenciaria de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Permiso de salida

AUTO núm. 571/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados/a D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y D ª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 456/07, en trámite de APELACIÓN contra Auto de fecha 14/05/07, seguida ante el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Que por la letrada Dª. Virginia Ginestra Martorell, en representación y defensa del interno Jon, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desestimatorio de queja contra Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio de permiso de salida.

  2. / En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó, elevándose las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial a efectos de su resolución.

  3. / Es ponente para el trámite, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I./ La representación procesal del interno Jon, insiste en esta alzada que su patrocinado acopia cuantas exigencias se hallan normativamente previstas para que le sea concedido el permiso penitenciario solicitado : haber cumplido la cuarta parte de la condena, hallarse clasificado en segundo grado penitenciario y observar buena conducta y al margen de ellos, haber desempeñado diversos cursos, trabajos y tareas, gozar de pleno apoyo familiar, carecer de hábitos tóxicos ni de sanciones. Por ello, insta le sea concedido el permiso denegado.

II./ La autora del recurso se duele, desde múltiples frentes, de los razonamientos jurídicos que sustentan el pronunciamiento de instancia, cuando a su entender, el interno hace un total y cumplido acopio de cuantos requisitos, objetiva y subjetivamente, son demandables para el disfrute del derecho penitenciario que le ha sido denegado.

Empero olvida que ya el Juez " a quo", haciéndose eco de los nuclearmente relevantes, claramente indica que la concurrencia de los presupuestos necesarios conforme a los arts. 47 de la L.O.G.P. y 154 de su Reglamento (hallarse clasificado en segundo grado penitenciario; tener extinguida la cuarta parte de la condena, y observar buena conducta penitenciaria) no se erigen necesariamente en " suficientes" ni pueden comportar la concesión automática del permiso, en razonamiento que cabe aquí compartir y ratificar.

Insistentemente se ha dicho que la posibilidad de...

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