SAP Madrid 229/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16174
Número de Recurso226/2005
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00229/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 226/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 27 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL 257/05

SENTENCIA Nº 229/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral Num. 257/05 de los del Juzgado de lo Penal Num. 27 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Cristobal y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, así como del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 21 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el procurador D. Jaime Briones Sanz y defendido por la letrada Dª Victoria de Gil Pérez, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado, respectivamente, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Num. 27 de los de Madrid, se dictó, con fecha 21 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el art. 153.1º del Código Penal, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año; con expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

Los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Sra. Sanz Estrada, en nombre y representación de Cristobal, y el Ministerio Fiscal, alegaron lo que a su derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cristobal se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que le condena como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el art. 153 del Código Penal viniendo a alegar que no se ha practicado una prueba suficiente, contundente y clara que desvirtúe dicha presunción, alude que la única prueba practicada es la declaración de la denunciante, que considera insuficiente, ante la negativa de los hechos por parte del acusado, declaración ésta última que aprecia sin lagunas, dudas o contradicciones.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, e incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la integra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR