SAP Madrid 408/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:5946
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00408/2008

Apelación RP 268/08

Juzgado Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 510/07

SENTENCIA Nº 408/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 510/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Cornelio y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de octubre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Primero.- Sobre las 16.20 horas del día 4-10-07, en la calle Embajadores de Madrid, se produjo una discusión verbal entre Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Valentina, en la que intervino la madre del acusado María Consuelo.

Segundo

Sobre las 16.45 horas de dicho día, Valentina fue asistida en Centro de Atención Primaria apreciándose erosión longitudinal de tres centímetros intermitente en cara anterior de muñeca derecha, erosión leve en base del cuello, y hematoma de dos centímetros en cara anterior tercio inferior de pierna izquierda, de las que curaría en cuatro días, siendo uno de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, tras una primera asistencia facultativa, sin secuela alguna.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado durante la instrucción de la causa, declaraciones testificales de los policías actuantes, parte de asistencia facultativa e informe médico forense obrantes a los folios 13 y 40 de las actuaciones."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Cornelio, del delito de lesiones por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 17 de abril de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Cornelio del delito de lesiones en el ámbito familiar objeto de acusación viniendo a alegar vulneración del principio de tutela judicial efectiva concretada en el art. 24 de la Constitución Española, por no valoración del testimonio de referencia.

Expone el recurrente que el juzgador dicta sentencia absolutoria sin valorar el testimonio referencial de los agentes de la policía Nacional con nº NUM000 y NUM001 que considera de especial relevancia para la acreditación de los hechos objeto de acusación ante el acogimiento tanto por el acusado como por la víctima a sus respectivos derechos a no declarar. Incide en la validez del testimonio de referencia y en su aptitud para enervar la presunción de inocencia del acusado, así como en la existencia de un parte de asistencia médica de Valentina (presunta víctima) en el que se recoge literalmente "la paciente refiere haber sido agredida por su marido" reflejándose las lesiones que presentaba corroboradas en el informe médico forense.

Solicita finalmente se revoque la sentencia impugnada, dictándose otra por la que se condene al acusado en los términos instados por dicho Ministerio Público.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. (STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

Por su parte, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen los delitos contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los requisitos que se exigen para la viabilidad de la prueba y que son...

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