SAP Murcia 171/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2405
Número de Recurso160/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2007

S E N T E N C I A NÚM. 171/2007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de lesiones en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el número 157/07, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia como Diligencias Urgentes número 232/07 contra Alexander, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en igual condición el acusado, representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate y defendido por el Letrado Sr. Moral Servet, en tanto que como apelante interviene la Acusación Particular, ejercitada por Olga, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Maza de Ayala, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de abril de 2007 sentando como hechos probados los siguientes: "Que en Murcia, sobre las 17'00 horas del día 3 de abril de 2007, Olga acudió con su hija de cinco meses al domicilio de su cuñada, Flor, sito en el inmueble número NUM000 de la CARRETERA000, donde desde su llegada a España hace unos dos meses reside su marido, el hoy acusado, Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales. Olga acudió a dicho lugar con el propósito de reclamar de su marido que se fuera a vivir con ellas y de pedirle explicaciones de por qué no lo había hecho hasta ahora desde su llegada a España. Al recibir la negativa del acusado a sus requerimientos, Olga le recriminó airadamente su actitud, se abalanzó sobre el acusado, llegando a arañarle y, tras rasgar sus propias ropas, ella misma se arañó repetidamente en el pecho, antes de arrojarse al suelo, donde continuó golpeándose, a pesar de los esfuerzos de Flor y Alexander por contenerla y levantarla. No se estima acreditado que el acusado agrediera en forma alguna a su esposa, quien, tras los hechos que se han narrado, marchó al domicilio de un vecino y avisó a la policía. En el examen médico-forense realizado durante la instrucción de esta causa, se objetivaron en Olga las siguientes lesiones: contusión con dolor a la palpación en la región parietal postero-superior izquierda, múltiples erosiones lineales a ambos lados de la parte superior de la cara anterior del tórax, hematoma de 3 x 4 centímetros en la cara anterio-interna del tercio distal del brazo derecho y otros pequeños de 1 centímetro de diámetro por encima del anterior, varios hematomas de distinto tamaño en la cara dorsal del antebrazo derecho, cuatro hematomas de 1 centímetro de diámetro en la cara antero-interna del brazo izquierdo y hematoma extenso en la cara anterior del tercio distal del muslo izquierdo. Lesiones todas ellas cuya curación requiere de una sola asistencia médica".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente al acusado, Alexander, ya circunstanciado, del delito de lesiones en el ámbito familiar del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de la Acusación Particular...

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