STS 574/1989, 19 de Mayo de 1989
Ponente | MANUEL GARAYO SANCHEZ |
ECLI | ES:TS:1989:3056 |
Número de Resolución | 574/1989 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 574.-Sentencia de 19 de mayo de 1989
PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garallo Sánchez.
PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.
MATERIA: Proceso especial de la Ley 62/1978 . Recurso apelación. Admisibilidad. Motivación de la
interposición.
NORMAS APLICADAS: Art. 9.º p. 2 de la Ley 62/1978 .
DOCTRINA: Reitera el 519/1989.
En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el n.° 1.847 de 1988, ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Corujo López en nombre y representación de don Marcos , contra sentencia dictada en 7 de junio de 1988, por la Audiencia Territorial de Valencia, de fecha 7 de junio de 1988 , que confirma Resolución M.° Interior (18.9.87) relativa a expulsión del recurrente del territorio nacional; todo ello siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona ; y siendo parte apelada la Administración, representada por el Letrado del Estado; y oído el Ministerio Fiscal.
Antecedentes de hecho
: La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: «Fallamos: Desestimamos el recurso contencio-so-administrativo interpuesto por don Marcos contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 18 de septiembre de 1987 sobre expulsión del territorio español del citado actor, con expresa imposición al mismo de las costas del recurso.»
Notificada la anterior sentencia, por el Procurador señor Corujo López, en nombre y representación de don Marcos , se presentó escrito de alegaciones tras las que exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que teniendo por presentado este escrito dentro del término, con el poder que acompaño me tenga por personado y parte en la representación dicha en concepto de apelante y acordar se entiendan conmigo las sucesivas diligencias.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personada y mantenida la apelación por la representación de la Administración, el Letrado del Estado presentó escrito de alegaciones en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala tenga por personado al Letrado del Estado en su condición de apelado, se entiendan con esta Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo en las sucesivas diligencias y, en su día, dicte sentencia desestimatoria de este recurso, confirmando la apelada por ser plenamente ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte apelante.El Fiscal, en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley, expresa su oposición al recurso, por entender que la sentencia dictada es ajustada a Derecho.
Por Providencia de fecha 24 de enero de 1989, se señaló para votación del presente recurso, para el día cinco de mayo de 1989, lo que fue llevado a cabo siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Garallo Sánchez.
Fundamentos de Derecho
En los recursos tramitados al amparo de la Ley 62/1987 de 16 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona las alegaciones combatiendo la resolución apelada han de formularse en los escritos de interposición del recurso de apelación, y en los escritos de personación de los apelados los razonamientos dirigidos a mantener la resolución apelada; el apelante en el caso que aquí se examina, presentó en su escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de instancia que declaró ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, limitándose a expresar -el apelante- se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, se admitiera en ambos efectos y se elevaran las actuaciones al Tribunal Supremo.
La naturaleza sumaria de este proceso especial lleva consigo conforme al art. 9.2 de la citada Ley 62/78 la refundición en un solo acto o trámite procesal los de interposición y formalización del recurso de apelación, de tal modo que remitidas las actuaciones a la Sala del Tribunal Supremo para que resuelva la apelación previo emplazamiento y personación de las partes pueda resolver sin más trámites, exigiéndose que la apelación se prepare ante la misma Sala que conoce en primera instancia, razonando y argumentando en derecho los motivos por los que se impugna la resolución recurrida, exigencia procesal que al haber sido omitida por la parte apelante según ha quedado expuesto, conduce al desconocimiento por esta Sala de los motivos y razones en que se basa para fundamentar la apelación, así como también impide a la parte apelada conocer dichos motivos, pudiendo producir indefensión, por todo lo cual procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por mal formulado y confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes, sin hacer imposición de costas en esta segunda instancia porque el art. 10.3 de la Ley citada , únicamente las declara preceptivas en el supuesto de desestimación de todas las pretensiones de las partes, pero no en el supuesto de inadmisión del recurso.
Declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Marcos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 7 de junio de 1988 dictada en los autos de que dimana este rollo, sentencia que declaramos firme. Sin declaración sobre costas.
ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Manuel Garallo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Manuel Garallo Sánchez, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.
-
STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2000
...de la nueva planificación urbanística proyectada. Este debate previo resulta necesario, tal y como ha sostenido el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 1989, en la formación de Planes Generales o Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento (así lo dispone también el art.......
-
SAP Jaén 168/2002, 29 de Abril de 2002
...o medio como mecanismo de cerramiento de zonas residenciales, urbanizaciones y fincas de recreo que tanto la Jurisprudencia en la S.T.S. de 19 de Mayo de 1.989 confirmando la de la entonces Audiencia Territorial de Granada de 21 de Septiembre de 1.987, como mayoritariamente las Audiencias P......
-
SAP Guadalajara 213/2012, 4 de Octubre de 2012
...y clima como mecanismo de cerramiento de zonas residenciales, urbanizaciones y fincas de recreo que tanto la Jurisprudencia en la STS 19 May. 1989 confirmando la de la entonces Audiencia Territorial de Granada de 21 Sep. 1987, como mayoritariamente las Audiencias Provinciales en resolución ......
-
SAP Jaén 457/2001, 15 de Junio de 2001
...recurso como mecanismo de cerramiento de zonas residenciales, urbanizaciones y fincas de recreo que tanto la Jurisprudencia en la S.T.S. de 19 de Mayo de 1.989 confirmando la de la entonces Audiencia Territorial de Granada de 21 de Septiembre de 1.987, como mayoritariamente las Audiencias P......