SAP Granada 370/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2007:988
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 145 de 2.007.

PROCED. ABREVIADO NÚM 125/05 de Instrucción nº 3 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL NUM 3 de Granada.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 370-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a uno de junio del año dos mil siete.-

...........................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 125/05, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 275/06, por un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, siendo partes, como apelantes Agustín representado por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Dña. Ana Fayos Pando, María Cristina representada pro la Procuradora Dña. Maria José Jiménez Hoces y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Romero, y el Excmo. Ayuntamiento de Monachil representado por la Procuradora Dña. Carolina González Díaz y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Jaimez Díaz y como apelados el Excmo. Ayuntamiento de Monachil con la representación antes dicha, Jose Ignacio representado por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por el Letrado D. José Antonio Sánchez Pérez, Evaristo representado por la Procuradora Dña. Antonia Mª Cuesta Naranjo y defendido por el Letrado D. Fernando Wilhelmi Ferrer y María Cristina con la representación antes dicha y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Mª Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que alrededor de las 8.15h. del día 27 de febrero de 2004 la trabajadora María Cristina sufrió un accidente de trabajo, ello cuando se encontraba desarrollando su actividad en virtud de un contrato de formación suscrito con el Ayuntamiento de Monchil, en una obra sita en el Polígono Industrial "Las Canteras", realizada por la Escuela Taller Cerro Huenes II de dicha Corporación.- El accidente en cuestión tuvo lugar cuando la indicada trabajadora, conjuntamente con sus compañeras Dolores y María Esther, se encontraban realizando trabajos en la instalación de electricidad consistentes en pasar una guía conductora de cables eléctricos para su extracción de un tubo portacables desde una nave, ya prácticamente construida, hasta la caja registro de una habitación contigua a la misma que se encontraba a 4 metros de altura, para lo que había de traspasarse un tabique medianero de unos 15 centímetros de anchura, y de ahí conectar los cables a otra caja registro situada un poco más abajo con el fin de realizar las derivaciones correspondientes.- El desarrollo de dicha actividad, encomendada a las indicadas trabajadoras por el acusado Agustín, en cuanto que monitor encargado de electricidad en la construcción de la nave y contratado a tal fin por el Excmo. Ayuntamiento de Monachil, había sido reanudado por aquéllas al incorporarse al trabajo dicha mañana, luego de no poder finalizarlo la tarde anterior debido a que la guía no entraba con facilidad, dado que se habían introducido en el tubo corrugado ya varias mangueras y en el intento de introducir una última para la luz de emergencia, debió producirse un atasco, circunstancia esta que fue puesta por las trabajadoras en conocimiento del citado monitor, quien no obstante les manifestó que debían continuar poco a poco hasta lograrlo en la forma en que lo estaban haciendo, esto es, subida una de las trabajadoras, en concreto la Sra. Dolores, en una escalera de mano situada en la nave y que introducía desde ésta las mangueras a través de la caja registro igualmente a 4 metros de altura, en tanto que la otra trabajadora, la Sra. María Cristina, se hallaba subida a otra escalera de mano apoyada sobre la pared en la habitación contigua, desde donde debía de tirar de la guía unida a los cables y que salía por la caja registro situada a la altura antes indicada, todo ello sin adopción por parte del acusado de medida de seguridad alguna.- Pues, bien, hallándose las citadas trabajadoras en la situación descrita, en tanto que su compañera María Esther se encontraba entre ambas dependencias intentando coordinar la labor de quienes estaban subidas a las escaleras de mano, tras estar durante un rato María Cristina subida en uno de los últimos peldaños de la escalera realizando maniobras tendentes a extraer la guía y cables anexos ello con los brazos estirados habida cuenta de la altura de la caja registro, al tirar con fuerza de aquella y debido a que se partió la unión entre ambas, perdió el equilibrio y fue a caer hacia atrás con la guía en las manos hasta el suelo, golpeándose de forma tal que sufrió lesiones consistentes en "fractura estallido tipo B de Denis L2", lesiones que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, por las que tardó en sanar 244 días durante los que se halló incapacitada, habiendo estado ingresada durante 11 de ellos, y habiéndole quedado como secuelas acuñamiento de la vértebra lumbar L2 de aproximadamente un 20%, presencia de material de osteosíntesis a nivel de columna lumbar y que condiciona una artrodesis de las vértebras L1, L2 y L3, así como cicatriz de 13 centímetros en zona vertebral.- En la obra en cuestión, el acusado Evaristo, Aparejador del Ayuntamiento de Monachil, quien tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional con la entidad MASSAT, resultaba ser el director de la misma y coordinador de seguridad, acusado que fue el autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto de ejecución de dichas naves, acusado que visitaba las obras con perioricidad no concretada y en función del estado y desarrollo de las mismas.- El coacusado Jose Ignacio ejercía las funciones de director docente técnico del taller de empleo, condición en la que fue contratado por el Ayuntamiento de Monachil, que ejercía fundamentalmente en las oficinas situadas a apenas un kilómetro de la construcción, lugar éste en el que se impartían las clases teóricas, si bien visitaba prácticamente a diario las obras encontrándose entre sus diversas y múltiples funciones el asegurar la disponibilidad del material de seguridad que pudiera resultar preciso para la realización de las diversas tareas a realizar por los alumnos-trabajadores del taller de empleo, material que efectivamente había sido adquirido y que, al menos parte del mismo, había sido utilizado en el desarrollo de otra tareas.- El Ayuntamiento de Monachil, quien había suscrito un concierto con el Servicio de Prevención de IBERMUTUAMUR, Mutua que llevó a cabo a través del arquitecto Sr. Luis Andrés el Informe de Evaluación de Riesgos Laborales en aquel centro de trabajo, al parece, tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil, general por la organización de los cursos pertenecientes al taller de empleo "Cerro Huenes II" con la entidad Previsión Española".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que CONDENO a Agustín, como autor responsable, en relación de concurso ideal,: A) de un delito contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ELTIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS.- B) de un delito de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 20 DIAS DE PRISION, pago de ¼ de las costas procesales con inclusión hasta el límite de las causadas por la Acusación Particular y que indemnice a María Cristina en 11.290 € por las lesiones y en 42.315 € por secuelas, declarándose la Responsabilidad Civil Subsidiaria de tales cantidades indemnizatorias del Ayuntamiento de Monachil. Al tiempo, ABSUELVO a Luis Andrés, a Jose Ignacio y a Juan Carlos, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio el resto de las costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a ella recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde su última notificación, en legal forma ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Agustín basándose en error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución e infracción de precepto legal, en concreto el Art. 123 del Código Penal. La representación de María Cristina interpuso recurso de apelación basándose en error en la valoración de la prueba interesando la condena de Evaristo y Jose Ignacio y error en el quantum indemnizatorio al no haber sido indemnizada por la incapacidad total. La representación del Excmo. Ayuntamiento de Monachil presento recurso interesando la absolución de Agustín y también del...

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