SAP Madrid 208/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2007:4179 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00208/2007
Rollo de Apelación nº 115/07
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
J. Oral nº 385/06
SENTENCIA Nº 208/2007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 8 de mayo de 2007.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 385706, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por delito de lesiones siendo apelante Jorge, apelado, Miguel parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2007 con el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Jorge como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Condeno a Jorge a pagar a Miguel a la cantidad de 8.640 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas y los 144 días impeditivos. Se condena al acusado al pago de las costas generadas en el presente procedimiento."
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jorge que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 87/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 24.2 de la Constitución española, relativo a la presunción de inocencia, al considerar que la juez " a quo" fundamenta erróneamente el fallo condenatorio en el solo testimonio de la víctima de los hechos enjuiciados.
Tal motivo de recurso ha de ser desestimado y ello es así porque, como viene a reconocer la parte apelante, la sola declaración del perjudicado por un delito puede ser suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siempre y cuando dicho testimonio se practique con todas las garantías (por todas, sentencia T. C. 201/89 y T. S: 21 de enero de 1988 ) y reúna todos y cada uno de los requisitos que viene estableciendo al respecto la jurisprudencia del...
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