SAP Murcia 127/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1838
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101367

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000209 /2005

RECURRENTE : Eugenio

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE BERNAL COSTAS

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 97/2007

SECCIÓN PRIMERA Penal de Murcia nº Tres

MURCIA Juicio Rápido 209/005

S E N T E N C I A Nº 127/2 0 0 7

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO9 VINADER

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de malos tratos fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Tres con el nº 209/2005 contra Eugenio y otra; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Eugenio que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Ramón Martínez y defendido por el Letrado Sr/a. Bernal Costa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ, quien expresa la convicción del Tribunal.

I- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 17 de marzo de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17,20 horas del día 6 de marzo de 2.005, se encontraba Eugenio en su domicilio sito en la C/ Doctor Fleming de Cieza esperando a su esposa, Ana, iniciándose entre ambos una discusión, cuando aquélla llegó al domicilio conyugal, motivada por la tardanza de la misma.

Dicha discusión fue subiendo de tono y en un momento determinado ambos esposos se empujaron recíprocamente, procediendo el marido a lanzarse contra su esposa agarrándola por el cuello y procediendo ésta a arañarle la cara.

En ese momento intervino una de las ocupantes del piso Elvira, para evitar que ambos siguieran golpeándose. Por estos hechos los dos acusados presentaron denuncias mutuas.

A consecuencia de los mismos, Eugenio sufrió lesiones consistentes en erosión en hemicara izquierda, que únicamente requirió primera asistencia facultativa con dos días de lesión sin incapacidad, lesiones por las que se reclama y Ana contusión nasal con epistaxis y traumatismo cervical, que únicamente requirieron primera asistencia médica, con cinco días de lesión sin impedimento, lesiones por las que se reclama.

Ambos acusados son mayores de edad y no tienen antecedentes penales".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio y a Ana como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones por violencia familiar, ya definido, a la pena, para cada uno de ellos de nueve meses de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y como pena...

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