SAP Asturias 95/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2005:1340
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLESD. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGADª. ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2005

Rollo: 75/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 282/2004

SENTENCIA Nº 95/05

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

===================================

En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, con el nº 282/04, (Rollo de Apelación nº 75/05), sobre delito de lesiones, contra Fidel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, siendo parte apelante Leticia representada por el Procurador Sra. Cimentada Puente, bajo la dirección del Letrado Sr. García García-Rendueles y Fidel , representado por el Procurador Sr. Prado García, bajo la dirección del Letrado Sr. González Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ovieso se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y CONDENO al acusado Fidel como autor de un DELITO DE LESIONES ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Leticia O A SU DOMICILIO A MENOS DE 300 METROS O COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PLAZO DE DOS AÑOS, COSTAS EN UNA QUINTA PARTE que en esa proporción incluirán las causadas a instancia de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a Leticia en la suma total de DOS MIL CIEN EUROS. Se absuelve al expresado acusado del resto de los cargos que contra él se dirigieron en méritos de esta causa, declarando de oficio las costas sobre las que no se ha hecho pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Fidel y de Leticia sendos recursos de apelación, de los que se dieron traslado al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 75/05, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia recaída en autos de juicio oral nº 282/04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo es recurrida, en primer término, por Fidel quien en su condición de condenado por un delito de lesiones invoca error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia en fundamento del postulado pronunciamiento absolutorio; impugnación que sin embargo no resulta admisible por cuanto se considera acertada la valoración efectuada por el juzgador de instancia. En tal sentido procede recordar que conforme a constante jurisprudencia y al art.973 de la L.E.Crim. la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del juez de instancia, dado que se encuentra en mejor posición que este Tribunal de apelación para apreciar las pruebas que se practican a su presencia con aplicación de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, señalándose en sentencia del T.S. de 28 de febrero de 1998, entre otras, que la declaración de hechos probados efectuada por el juzgador no...

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