SAP Barcelona 876/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2007:12273
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución876/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 130/07

Procedimiento Abreviado 11/07

Jdo. Penal nº 16 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 11/07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de robo con fuerza intentado contra Juan Carlos, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Negrero Martín y defendido por la Letrado Dña. Laura Amor Quevedo; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza, previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240 y 16 y 62 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión a sustituir por expulsión del territorio nacional,, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Recurre la representación de Juan Carlos alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia conforme el art. 24 Const. e infracción del principio in dubio pro reo.

El recurrente alega error en la apreciación de la prueba, pues consideran no queda acreditada la participación de su representado en los hechos por los que ha sido condenado, pues no existe indicio alguno que pruebe que la intención del acusado era apoderarse de algún objeto cuando intentó abrir la puerta con el palo de madera; el coche podría dar la imagen de abandonado, no se ha probado que en el interior del vehículo hubiera objeto de valor susceptible de apropiación por lo que no cabe inferir el ánimo de lucro.

La sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así...

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