SAP Barcelona 843/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:10442 |
Número de Recurso | 174/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 843/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 174/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2007
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En Barcelona a 19 de octubre del año 2007.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 148/2007, por un delito de hurto contra Irene, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Puig y defendido por el Letrado D. Antonio pozas; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación de la Sra. Irene contra 30-5-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Irene como autora de un delito intentado de hurto del art. 234 C.P. a la pena de 3 meses de prisión.
Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no ha resultado acreditado que el valor de los objetos que la acusada intentaba sustraer superara la cantidad de los 400 euros que el legislador ha establecido como frontera entre el delito y la falta de hurto.
En relación a tal motivo de impugnación debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en...
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