SAP Barcelona 43/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:175
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 215/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2007

JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 11 de enero del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 82/2007, por delitos de falsedad en documento oficial y estafa contra Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Baste y defendido por la Letrada Sra. Tabuenca Petanas; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la Associació de Traductors i Intèrpretes Jurats de Catalunya como acusación particular; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la mencionada acusación particular contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26-06-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Sebastián del delito de falsedad en documento oficial y del delito continuado de estafa por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales y acordando el cese de todas las medidas cautelares adoptadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la acusación particular Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

La defensa del acusado ha presentado escrito oponiéndose al recurso mientras que el Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta formalmente en tres motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales y constitucionales respecto de la ausencia de práctica de determinadas pruebas, el pretendido error del la Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba, y la también pretendida inaplicación indebida del art. 390 del C.P. Motivos que, por su distinta naturaleza merecen ser analizados por separado y por su orden.

TERCERO

Respecto del primero de ellos ya ha tenido ocasión el tribunal de pronunciarse en las resoluciones que acordaron denegar la práctica de prueba en segunda instancia. De hecho, la argumentación del recurrente al respecto no se construye como una posible causa de nulidad (que no se invoca y por lo tanto impide pronunciarse a la Sala, de conformidad con lo previsto en el art. 240.2 de la vigente L.O.P.J.) sino como justificación de la necesidad de la práctica de dicha prueba. Es por ello que procede remitirse al contenido de los autos de fecha 22-11-07 y 21-12-07, negando la existencia del quebrantamiento de garantías procesales invocada por las razones allí ya expuestas.

CUARTO

Por lo que respecta al pretendido error en...

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