SAP Huelva 236/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ
ECLIES:APH:2003:842
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número 144/2003

Procedimiento abreviado 163/2003

Juzgado de lo Penal número 2

Apelante: Isidro (ACUSADO)

Jose Carlos (RESPONSABLE CIVIL)

Apelado: Ministerio Fiscal

S e n t e n c i a num.___

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a once de noviembre del año dos mil y tres.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, seguido por un delito de incendio contra Isidro como acusado y Jose Carlos , como responsable civil, en virtud de sendos recursos interpuesto por uno y otro, representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rofa Fernández, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Calderón y representado el segundo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Remedios Manzano Gómez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pineda Núñez, contra la sentencia dictada en el referido procedimiento de fecha 18 de julio de 2.003, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2003 en el procedimiento abreviado del cual el presente rollo dimana que contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El día 15 de julio de 2000, sobre las 12.00 horas, Isidro , (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), se desplazó al paraje La Monaguera del término municipal de Cumbres Mayores dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, donde esta situada la finca DIRECCION000 , cuyo arrendatario es Carlos Manuel , para realizar una soldadura en una cancela de hierro de la misma que da acceso a la citada finca, comenzando el trabajo sin que limpiara el abundante pasto seco que se encontraba en la base del poste donde tenía que realizar el trabajo, de tal manera que una de las primeras chispas de soldadura con una altísima temperatura por ser hierro fundido, incendió el pasto no pudiendo controlar el fuego a pesar de echar el agua que llevaba en un recipiente para beber, propagándose el mismo, debido a la sequedad de la vegetación circundante, subiendo por una ladera hasta que se extendió a otras fincas como Colmenar. Dehesilla, Serrachuela y Cerro de Córdoba, que resultaron dañadas a consecuencia del fuego, en árboles, pastos, sembrados, monte bajo, cercados, leña almacenada y animales domésticos.- SEGUNDO.- Isidro trabajaba en esos momentos para la empresa de Jose Carlos , que le ordenó realizar el trabajo que le había encargado el arrendatario de la finca.- TERCERO.- Cuando Isidro comprobó que el incendio se extendía llamó inmediatamente a su jefe para que avisara a los servicios de extinción de incendios, lo que hizo el Sr. Jose Carlos , llamando a los bomberos de Fregenal de la Sierra, donde le dijeron que tenía que llamara a otro número y avisó al Guarda Forestal de Bodonal de la Sierra (Badajoz) y éste a su vez avisó a su coordinador, luego ayudó a apagar el fuego hasta que fue requerido por la Guardia Civil de Cumbres Mayores cuando se personó en el lugar.- CUARTO.- La importancia del incendio ha sido media no afectando a una superficie de considerable importancia, no se han derivado grandes efectos erosivos para el suelo, sino escasos y las condiciones de la vida animal y vegetal no se han visto gravemente afectadas.- El fuego quedo extinguido a las 21,50 horas del mismo día de su inicio. QUINTO.- Las líneas afectadas por el fuego han sido: ............. ( se omite por la Sala la transcripción de los diversos propietarios y fincas y la descripción de los daños ocasionados)..."

Sobre la base de dichos hechos probados, el Juzgado de lo Penal pronunció el siguiente Fallo:" Condeno a Isidro como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia de los artículos 352 y 358 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 02,00 euros (600,00 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días de privación de libertad como máximo caso de impago por insolvencia y costas. Asimismo se condena al antes citado en vía de responsabilidad civil a indemnizar a los perjudicados relatados en los hechos probados conforme a los daños que se establecen en el mismo y teniendo en cuenta las bases recogidas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución, lo que se llevará a cabo mediante su determinación en ejecución de sentencia; de tales cantidades responderá como responsable civil subsidiario Jose Carlos .

TERCERO

Contra la anterior resolución interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación el acusado y el responsable civil subsidiario y previo traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo, se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo con fecha 31 de octubre de 2.003. admitiéndose la prueba testifical solicitada por la parte recurrente, la cual se practicó en el acto de la vista señalada para el día de la fecha, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Hechos Probados

NO SE ACEPTAN los hechos probados que contiene la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos que deben quedar redactados del siguiente modo:

El día 15 de julio de 2000, sobre las 12.00 horas, Isidro , (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), se desplazó al paraje La Monaguera del término municipal de Cumbres Mayores ( a unos dos kilómetros de la provincia de Badajoz) dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, donde esta situada la DIRECCION000 , cuyo arrendatario es Carlos Manuel , para realizar una soldadura en una cancela de hierro de la misma que da acceso a la citada finca, comenzando el trabajo sin que limpiara el pasto seco que se encontraba en la base del poste donde tenía que realizar el trabajo, de tal manera que una de las primeras chispas de soldadura con una altísima temperatura por ser hierro fundido, incendió el pasto no pudiendo controlar el fuego a pesar de echar el agua que llevaba en un recipiente para beber, propagándose el mismo, debido a la sequedad de la vegetación circundante.

Isidro trabajaba en esos momentos para la empresa de Jose Carlos , que le ordenó realizar el trabajo que le había encargado el arrendatario de la finca.

Inmediatamente después del inicio del fuego, Isidro comunicó telefónicamente los hechos a Jose Carlos y éste se puso en contacto con el Servicio de Extinción de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz. Tales organismos enviaron al lugar un equipo de extinción consistente en un camión de bomberos y un helicóptero. El personal llegó a la zona limítrofe entre las provincias de Huelva y Badajoz pudiendo observar la torre de humo que indicaba la procedencia del fuego. Dada las características del lugar afectado, pues se trataba de una zona de arbustos pequeños y pastos, el helicóptero pudo haber participado sin problema alguno en las labores de sofocación del incendio, las cuales pudieron haberse visto favorecidas por la ausencia de viento y, en definitiva, finalizadas con éxito en unos quince minutos.

Sin embargo, el equipo de extinción no llegó a actuar pues, teniendo en cuenta que la zona afectada correspondía a otra provincia, los superiores del personal desplazado ordenaron su retirada del lugar.

Los servicios de extinción de la Junta de Andalucía no llegaron al lugar hasta las trece horas, consistiendo el primer envío únicamente en ocho personas dependientes del INFOCA. Dado que dicho personal resultaba insuficiente para las labores de extinción, el fuego se fue propagando. Tal circunstancia se vio favorecida por el hecho de que, sobre las quince horas, empezó a soplar un viento ligero de Norte a Sur, llegando el fuego a saltar una línea férrea.

El fuego fue controlado sobre las diecinueve horas y definitivamente extinguido sobre las veintidós horas del mismo día.

Como consecuencia del fuego se vieron afectadas diversas fincas cercanas o colindantes a aquélla en la que acusado estaba realizando su trabajo, si bien al día de la fecha no están debidamente acreditados los daños que se hayan podido causar.

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