SAP Álava 129/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:276
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/018855

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0018855

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 59/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 4244/2015

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose Ignacio

Apelado/a / Apelatua: Rosana

Abogado/a / Abokatua: MARIA NIEVES RUBIO CABRERIZO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

APELACION JUICIO SOBRE DELLITOS LEVES

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.

Magistrado Don Raúl Aztiria Sánchez, ha dictado el día 3 de mayo de 2016.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº129 /2016

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 59/16, dimanante del Juicio de delito leve nº 4244/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria, seguido por delito leve, promovido D. Jose Ignacio, dirigido por el letrado Sr. Toribio frente a la sentencia nº 118/2016 dictada en fecha 08.03.16 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito leve de continuado de coacciones a la pena de 60 días/ multa con una cuota diaria de 6 euros ( 360 euros). Con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 CP .

Asimismo se acuerda la imposición por tiempo de dos meses al denunciado de la pena de accesoria de alejamiento; en consecuencia se prohíbe a Jose Ignacio acercarse en una distancia inferior a 200 metros a Rosana a su domicilio, lugar de trabajo, lugar en que se encuentre o lugares frecuentados por ella. Adviértase y requiérase en el acto de notificación al condenado del contenido de esta prohibición y de las consecuencias de su quebrantamiento; asimismo adviértase a la beneficiaria de la medida de que debe cooperar a la eficacia de la misma con las pertinentes advertencias legales.

Con imposición de costas al condenado.

Llévese el original al libro de sentencias".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Ignacio, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 18.03.16 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; por la procuradora Sra. Botas en nombre y representacion de Rosana y dirigida por la letrado Sra. Rubio se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.04.2016 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en esencia los así declarados por la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en esencia los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de Vitoria-Gasteiz, en el Juicio sobre delitos leves, número 4244/15, en fecha 8 de marzo de 2016, se alza la defensa del Sr. Jose Ignacio en recurso de apelación desprendiéndose la siguiente voluntad impugnativa.

En primer lugar, un supuesto error en la apreciación de la prueba; después, error en la aplicación del derecho (indebida subsunción de los hechos en el delito por el que ha resultado condenado) y, por último, indebida determinación de la pena de multa.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Me explico.

Respecto del primer motivo de impugnación (supuesto error en la valoración de la prueba) es asaz sabido, y así lo ha manifestado esta Sala en numerosas ocasiones (tanto unipersonal como colegiadamente) que toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí, que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de Diciembre de 1.985, 23 de Junio de 1.986, 13 de Mayo de 1.987 y 2 de Julio de

1.990, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador a quo de tal magnitud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Valencia 8/2021, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 Enero 2021
    ...antes del 1 de enero de 2016, aunque la demanda se presente posteriormente. En esta materia se han pronunciado las sentencias de la AP de Álava de 03 de mayo de 2016 y la de la AP de Granada de 03 de junio de 2016, en sentido favorable a su admisión en base a los siguientes argumentos que e......
  • AAP Madrid 298/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...antes del 1 de enero de 2016, aunque la demanda se presente posteriormente. En esta materia se han pronunciado las sentencias de la AP de Álava de 03 de mayo de 2016 y la de la AP de Granada de 03 de junio de 2016, en sentido favorable a su admisión en base a los siguientes argumentos que e......
  • AAP Madrid 142/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...antes del 1 de enero de 2016, aunque la demanda se presente posteriormente. En esta materia se han pronunciado las sentencias de la AP de Álava de 03 de mayo de 2016 y la de la AP de Granada de 03 de junio de 2016, en sentido favorable a su admisión en base a los siguientes argumentos que e......
  • AAP Almería 138/2018, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva." La parte recurrente alude a la SAP de Álava de 3 de mayo de 2016 ( Auto 63/2016) que aplica el criterio de irretroactividad de las normas en relación al artículo 2.3 Cc y a lo previsto en el RDL 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR