AAP Almería 138/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2018:73A
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O 138/18

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ILTMOS. SRES.

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 20 de marzo de 2018

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 69/17, dimanante del procedimiento verbal de tráfico 1137/16 del Juzgado de Almería, interpuesto por DOÑA Valentina, representada por la procurador Sra. Relaño y defendida por el letrado Sr. Cassinello, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Auto de fecha 24 de octubre de 2016 dictado en el juicio verbal de tráfico 1137/16 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Almería, se inadmitió la demanda presentada.

Segundo

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2016 se presentó recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

Tercero

No hay más partes personadas.

Cuarto

Elevados los Autos a la Sala y tras designación de ponente se fijó fecha, tras su estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 23 de marzo de 2018.

En el presente procedimiento ha sido designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso y criterio de esta Audiencia.

El recurrente señala que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 7.1 del RDL 8/2004 de 29 de octubre tras la modificación producida en el mismo por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, en aplicación de la disposición final quinta de la Ley que hace que entre en vigor en fecha de 1 de enero de 2016 cuando el siniestro ocurrió en fecha de 1 de octubre de 2015.

La cuestión objeto de apelación parte de la aplicación de la reforma producida en el RDL 8/2004 de 29 de octubre por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre en su artículo 7.1 . En este se recoge, en sus párrafos tercero y cuarto, que "...con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al...

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