SAP Cádiz, 17 de Junio de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:1356
Número de Recurso17/06/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal nº 2 de los deCádiz

Procedimiento Abreviado nº 25/2.002

Rollo Apelación Penal nº 25/2.003

Año 2.003

En la ciudad de Cádiz, a día 17 de Junio de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra Millán , en el que figura como apelante Millán , representado por el Procurador de dicho Partido Judicial Don Carlos Hortelano Castro, defendido por el Letrado Doña Susana Adrián Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 22 de Octubre de 2,002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ".Que debo condenar y condeno a Millán como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia con resultado de lesiones a pena de Arresto de doce fines de semana, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un añoy seis meses, e indemnización a Juan Francisco en 3651,98 euros, a Alexander en 5445,41 euros, a Budget Rent a Car España SA. en la cantidad concretada por el perito judicial en relación con los daños del vehículo matrícula M-2628-YZ con la responsabilidad civil directa de la Cía de seguros Mutua Madrileña y al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "Primero.- Que el día 3/8/00, sobre las 5,30 horas circulaba por la calle de los Moros, localidad de El Puerto de Santa María, el vehículo matrícula G-....-GH , conducido por Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien debido al estado de intoxicación etílica,no se percató al introducirse en la calle Micaela Aramburu, que por la misma circulaba con preferencia de paso el vehículo ZI-....-ZB , resultando su conductor Claudio , con lesiones que precisaron además de la primera asistencia facultativa, inmovilización con cabestrillo del codo, y rehabilitación, tardando 15 días para sanar, durante los cuales estuvo incapacitado, el vehículo sufrió desperfectos tasados en 906.040 pesetas, siendo propiedad de Alexander , como consecuencia de éste impacto, se produjo una colisión en cadena con el vehículo matrícula W-....-EG , propiedad de Juan Francisco , que sufrió daños tasados en 607.638 pesetas vehículo matricula ZO- ....-ZY , propiedad de Constantino , que manifestó haber sido ya indemnizado por la Cía de Seguros Mutua Madrileña, y el vehículo matrícula M-2628-YZ, propiedad de la empresa Budget Rent a Car España SA., cuyos daños no han sido tasados. Claudio renunció al ejercicio de las acciones que le correspondían al haberalcanzado acuerdo extrajudicial con la Cía de Seguros Mutua Madrileña. "

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de Millán se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial deCádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 17 de Junio de 2.003, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjuntade la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR