SAP Madrid 193/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2007:517 |
Número de Recurso | 78/2007 |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 78/07 RP
Procedimiento Abreviado Nº 185/06
Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid
SENTENCIA Nº 193/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a doce de marzo de 2007.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 78/07 RP, contra la Sentencia de fecha 4/12/06 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 185/06, interpuesto por el procurador D. Juan Antonio Gómez García, en representación de Benedicto, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27/10/06, cuya parte dispositiva establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a la compañía Allianz en la cantidad de 3342 €.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el procurador D. Juan Antonio Gómez García, en representación de Benedicto, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.
De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, manifestando el Ministerio Fiscal que impugnaba el mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Benedicto, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo que no ha sido practicada prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del art. 24-2 de la Constitución.
La dactiloscopia es el estudio de las impresiones digitales utilizadas para identificar a las personas; dichas huellas son permanentes, inconfundibles, registrables y diferenciables.
El T.S. ya en sentencias de 20 de junio de 1987 y 19 de abril de 1988 señalaba que la prueba dactiloscópica...
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