SAP Alicante 486/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1786
Número de Recurso135/2007
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0003960

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000135/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000038/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 ELDA

Apelante: Rodrigo

Letrado: ANTONIO PORTA VERA

Procurador : ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 486/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/04/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Rodrigo, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda dictó sentencia de separacijón de fecha 22 de abril de 1999 que aprobada el convenio regulador según el cual el hoy acusado D. Rodrigo debía abonar a Dª Elsa 30.000 pesetas mensuales como pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores, a revisar anualmente conforme al índice de precios al consumo. Tras la separación, el matrimonio reanudó la convivencia, que cesó definitivamente en enero de 2001. Desde esta última fecha, el acusado nunca ha abonado la pensión. En 28 de julio de 2006 se dictó sentencia de divorcio, en la que también por conformidad de las partes se fija la pensión de los hijos en 350 euros mensuales; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Rodrigo, como autor de un delito de impago de pensiones, a la pena de prisión de tres meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

  1. Indemnizará a Dª Elsa en las cantidades adeudadas desde el día 1 de enero de 2001 hasta la fecha de esta resolución y satisfará las costas del juicio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rodrigo se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, fundamento de la acusación.

El delito previsto en el artículo 227 es de omisión, exigiendo los siguientes presupuestos que se reflejan en una ya reiterada Jurisprudencia (SSTS de 26 de julio de 1999, 13 de febrero y 3 de abril de 2001, 8 de julio de 2002 y 16 de junio de 2003, entre otras. También se pronuncia en este sentido el reciente Auto de 15 de abril de 2004 ):

  1. - La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos, sin que sea elemento del tipo el que los alimentistas se...

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