SAP Lleida 203/2007, 30 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2007:540 |
Número de Recurso | 66/2007 |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 66/2007
Procedimiento abreviado nº 226/2006
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 203/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a treinta de mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 19/02/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 226/06, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante Cosme, representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D. Josep Prunera Farré. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 19/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cosme como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP así como la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN así como al pago de las costas procesales.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa con un pronunciamiento con todas las garantías, por no tenerse en cuenta lo solicitado en relación a los medios de prueba; lo que ha producido error en la valoración de la prueba. Y partiendo de que el apelante sólo percibía 375,84 € como subsidio de desempleo existe una probada imposibilidad de cumplimiento por parte del obligado, lo que excluye la tipicidad de la conducta. Interesa la revocación y consiguiente absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, pues concurren todos los elementos del delito; solicita la confirmación de la sentencia.
Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se...
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