SAP Cádiz 61/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:344
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 61

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 45/2002-V

JUICIO DE JURA DE CUENTAS N° 543/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de Febrero de dos mil dos.

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada en el procedimiento de incidente de oposición a jura de cuentas 543100, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Benito , actuando en su propia representación y defensa, al que se opuso el Procurador D. Alfonso , asistido del Letrado D. José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que en las diligencias ya referidas y por la lima. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Jerez de la Frontera y con fecha veintitrés de Mayo de dos mil uno, se dictó sentencia con el Fallo siguiente: " Que debo estimar y ESTIMO a cuestión suscitada por el Procurador D. Alfonso , en procedimiento de Jura de cuentas instado en su contra por el Letrado Sr. Benito , debiendo en consecuencia archivarse el procedimiento de jura de cuentas, con reserva al letrado de la vía declarativa ordinaria para reclamación de sus honorarios, y con imposición de las costas de este incidente ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución el Letrado instante de la Jura formuló recurso de apelación, del que se dio traslado a la contraparte, quien procedió a su impugnación, elevándose las actuaciones aesta Sala, quien ha procedido a la deliberación, votación y fallo de la presente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada DÑA.LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora a quo en la resolución objeto del presente recurso da lugar a la oposición formulada por el Procurador contra la jura de cuentas instada en su contra por el Letrado Sr. Benito por inadecuación del cauce procesal, al entender que no ha existido una previa provisión de fondos, y por el carácter abusivo de la pretensión dirigida frente al Procurador, entendiendo que se pretende un fin no querido por la norma, reservando al Sr. Letrado las acciones que pudieran asistirle para reclamar los honorarios en vía declarativa ordinaria.

El artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy derogada, establece un procedimiento sumario especial y de carácter ejecutivo por medio del cual los Abogados pueden reclamar del Procurador, y si éste no interviniera, de la parte a quien defiende el pago de los honorarios que hubiera devengado en el litigio, presentando a tal efecto minuta detallada jurando que le son debidos y que no le han sido satisfechos.

Frente a la vulneración de derechos fundamentales deducida por el Procurador recurrente, en concreto, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, el Tribunal Constitucional rechaza tales argumentos y partiendo de la doctrina plasmada en las Sentencias 110/93 y 20/97 en las que declaró la constitucionalidad del proceso regulado en los artículos 8 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, insiste en afirmar...

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