SAP Santa Cruz de Tenerife 415/2007, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Número de resolución415/2007
Fecha28 Septiembre 2007

SENTENCIA Nº415

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados

D. José Luis González González (Ponente)

D. Ulises Hernández Plasencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre del año dos mil siete.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 48-07 del Juicio Rápido nº 135/06,, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA. Gloria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Comas Díaz y defendida por el Letrado D. José Honorio Pérez González, y DÑA. Celestina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Cristina Togores Guigou y defendida por el Letrado D. Antonio Serra Esteva, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 6, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 3 de Enero de 2.007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Sobre las 11:30 horas del día uno de diciembre de 2006, en las proximidades de los apartamentos Palm-Beach, Costa Adeje, Dña. Gloria, condenada por delito de hurto en sentencia de 22 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de Palma de Mallorca, a la pena de cuatro meses de prisión, pena suspendida por el plazo de dos años, y Dña. Celestina, actuando de común acuerdo, y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se acercaron a Dña. Marcelina, y distrayéndola ofreciéndole una rosa a cambio de la voluntad, cuando ésta abrió el monedero que portaba, le metieron la mano en él sustrayéndole 500 euros, que no se han recuperado.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos :

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Gloria, como autora criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, por un delito de HURTO previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal a la pena de catorce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a Dña. Celestina, como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por un delito de HURTO previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo Dña. Gloria y Dña. Celestina indemnizar conjunta y solidariamente a Dña. Marcelina con la cantidad de 500 euros, así como las costas del presente proceso".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló el día 28 de septiembre del año en curso para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las Sras. Gloria y Celestina impugnan...

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