SAP Barcelona 978/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:13225 |
Número de Recurso | 183/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 978/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 183/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 93/2007
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En Barcelona a 22 de noviembre del año 2007.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 93/2007, por un delito de HURTO contra Luis Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Mundet y defendido en juicio por el Letrado Sr. José Martín; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Luis Miguel contra 30-06- 2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Miguel como autor de un delito intentado de hurto del art. 234 C.P. con la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P. a la pena de 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: el pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, pero poniéndolo en íntima conexión con la infracción de precepto legal o interpretación errónea del art. 232 del C.P. en relación con el art. 365 de la L.E.Cr. En el presente caso caso, como bien entiende el apelante, ambos motivos están tan íntimamente unidos que procede examinarlos conjuntamente.
Por lo que respecta a la existencia de indicios suficientes sobre la autoría y culpabilidad del acusado, quien además no compareció en el acto del juicio a pesar de estar citado en forma, hay que decir que la conclusión a la que ha llegado la juzgadora de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, y que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida, ha de confirmarse plenamente, no habiendo sido puesta en entredicho además en el recurso.
El apelante sostiene que ha existido error por parte del Juzgador de la instancia al valorar la prueba que se practicó en el acto del juicio sosteniendo que los hechos debieron ser calificados como...
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