SAP Zaragoza 301/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:2300
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00301/2006

SENTENCIA NÚM. 301/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.180/06, Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 83 de 2006, seguidas por delito de hurto, contra Guadalupe, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 05/03/1971, hijo de Juan y de Rosario, natural de Arrigorriaga, domiciliada en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privada; representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno y defendida por el Letrado Ramón Campos García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 06/06/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Guadalupe como responsable en concepto de autora de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 en relación con los arts 15, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo abonar las costas causadas en este procedimiento.

Las colonias y productos de belleza ocupados quedarán definitivamente en poder del establecimiento.

Se acuerda el comiso del bolso ocupado y su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, los días 20 y 21 de mayo de 2006, si no le hubieran sido de abono en otra."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Guadalupe, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27/09/06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aduce por la delante la existencia de un doble error, por un lado se considera anticonstitucional el artículo 365-2 de la ley de enjuiciamiento criminal, y por otro lado la incorrecta apreciación de la prueba por cuanto los bienes sustraídos no fueron los...

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