SAP Zaragoza 301/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2006:2300 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 301/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00301/2006
SENTENCIA NÚM. 301/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.180/06, Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 83 de 2006, seguidas por delito de hurto, contra Guadalupe, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 05/03/1971, hijo de Juan y de Rosario, natural de Arrigorriaga, domiciliada en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privada; representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno y defendida por el Letrado Ramón Campos García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 06/06/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Guadalupe como responsable en concepto de autora de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 en relación con los arts 15, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo abonar las costas causadas en este procedimiento.
Las colonias y productos de belleza ocupados quedarán definitivamente en poder del establecimiento.
Se acuerda el comiso del bolso ocupado y su destrucción.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, los días 20 y 21 de mayo de 2006, si no le hubieran sido de abono en otra."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Guadalupe, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27/09/06.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se aduce por la delante la existencia de un doble error, por un lado se considera anticonstitucional el artículo 365-2 de la ley de enjuiciamiento criminal, y por otro lado la incorrecta apreciación de la prueba por cuanto los bienes sustraídos no fueron los...
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