STS, 10 de Diciembre de 1992

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2537/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Casimiro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le condenó por un delito de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. De Francisco Ferrens.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, instruyó procedimiento abreviado número 17/89 contra Casimiro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, con fecha once de enero de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Sobre las dos horas del día 3 de Agosto de 1.988 persona o personas no identificadas penetraron en el establecimiento dedicado a cafeteria, propiedad de Alexander, sito en la calle de DIRECCION000, en Vigo, para lo cual rompieron una luna lateral y, en el interior, violentaron una máquina recreativa de cuyo interior tomaron la recaudación en cuantía superior a 30.00 pesetas. Sin que conste que el acusado Casimiro, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 17 de junio de 1.988 por un delito de robo, participase en dicho acto, ni que tuviese conocimiento del mismo, el cual tomo para si en circunstancias no determinadas, pero en todo caso sin la aquiescencia de su dueño, una bolsa en la que se encontraban 31.725 pesetas, procedentes de ese establecimiento y máquina recreativa,las que pretendió hacer suyas, siendo detenido con posterioridad cuando se disponía a entrar en su casa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos absolver y absolvemos al acusado Casimirodel delito de robo de que venía acusado. Y debemos condenarle y lo condenamos como autor de un delito de hurto, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante su cumplimiento y al abono de las costas causadas. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil y siéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Casimiro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documento que obra en autos y cita.

Segundo

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por indebida aplicación del artículo 514 del Código Penal.

Tercero

Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno se correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 3 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso, se formula por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "por entender que el Tribunal ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba", tal como se desprende del contenido de la declaración del acusado, obrante en el folio 5 de las actuaciones. El motivo debe ser desestimado, ya que incidió en la causa de inadmisión 6ª del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al designarse como documento el que carece de tal cualidad a efectos casacionales, según una reiterada doctrina jurisprudencial, y en la actualidad es fundamento de su desestimación.

SEGUNDO

Los motivos segundo y tercero, que fueron apoyados por el Ministerio Fiscal, se estudiarán conjuntamente, al estar intimamente unidos por una fundamentación conexa. En el primero de ellos, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega indebida aplicación del artículo 514 del Código Penal, y en el segundo, con cita del número 2º del artículo 849 de la propia Ley Procesal, vulneración del principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2º de la Constitución Española.

  1. Ambos motivos deben ser estimados. Respecto al principio de presunción de inocencia, por cuanto del examen de la causa, solo consta como actividad probatoria practicada: 1º) Las declaraciones del acusado en las que afirma que fue detenido cuando, tras observar a dos jóvenes arrojar una bolsa a un montón de basuras, la hallaba examinando, detención que tuvo lugar junto al domicilio de su hermano y 2º) la declaración del funcionario policial quien, ratificando, en el acto del juicio oral, el contenido del atestado afirma, sin contradecir la declaración del acusado, que detuvo a éste por los detalles que sobre su persona y vestido le refirió un vecino, no identificado, próximo al establecimiento sustraído, recuperandose la bolsa y el dinero que en ella portaba, pero sin concretar en ningún momento dónde y en qué circunstancias fue detenido el recurrente, lo que hace que la versión del mismo, se halle amparada por la presunción de inocencia.

  2. De los hechos probados de la Sentencia de instancia, no se desprenden, por exagerada parquedad del relato fáctico, las circunstancias o extremos de hecho que apoyan la existencia en la conducta del acusado, de los elementos que condicionan la concurrencia del delito de hurto, pese a que se deben hacer constar, jurídicamente, en el relato de hechos probados.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en sus motivos segundo y tercero, interpuesto por la representación del acusado Casimiro, contra la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en causa seguida el mismo por delito de hurto, y en su virtud, casamos y anulamos la mencionada Sentencia con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.III.

FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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